Causa nº 8279/2010 (Otros). Resolución nº 17116 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333768094

Causa nº 8279/2010 (Otros). Resolución nº 17116 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Abril de 2011

JuezRosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
Número de expediente8279/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec82792010-tip4-fol17116
Fecha29 Abril 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil once.

Vistos:

En estos autos RUC N°10-4-0009386-0 y RIT N°O-15-2010, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de C., don Á.P.M.T. dedujo demanda en contra de su ex empleador Sistemas Internacionales de Calidad Limitada, representada por don P.S.; en contra de Tecnimont Chile Limitada, representada por don L.R., en su calidad de subcontratista, y de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., representada por don A.F., en su calidad de dueña de obra faena o servicio, a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a las demandadas, en forma solidaria, al pago de una indemnización por lucro cesante correspondiente al total de las remuneraciones que le habría correspondido percibir desde la fecha del despido hasta el término definitivo de la obra para la cual fue contratado, feriado proporcional e indemnización sustitutiva de aviso previo, todo con costas.

La demandada Sistemas Internacionales de Calidad Limitada, al contestar, solicitó el rechazo de la acción de despido injustificado, sosteniendo que la relación que la unía con el demandante terminó por causa legal, esto es, la contenida en el N°6 del artículo 159 del Código del Trabajo. Agrega que el feriado proporcional se encuentra pagado y que el término de la obra para la cual fue contratado el actor está previsto para el día 31 de octubre de 2010.

Las demandadas solidarias no contestaron la demanda y no asistieron a las audiencias decretadas.

En la sentencia definitiva, de trece de agosto del año dos mil diez, que rola a fojas 1 y siguientes, se condenó solidariamente a las demandadas, sin costas, al pago de la suma de $4.848.920 (cuatro millones ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos v einte pesos) por concepto de indemnización por lucro cesante y la suma de $158.189 (ciento cincuenta y ocho mil ciento ochenta y nueve pesos), por concepto de feriado proporcional, rechazando en lo demás la demanda.

En contra de la referida sentencia, en lo pertinente, la parte demandada Sistemas Internacionales de Calidad Limitada interpuso recurso de nulidad, alegando la causal de infracción de ley establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 159, 162 y 163 del Código citado; y 13 del Código Civil, afirmando que ante la declaración de que el despido del actor fue injustificado no procede la condena al pago de una indemnización por concepto de lucro cesante, sino que aquéllas establecidas específicamente en el Código del Trabajo al efecto.

La Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo del recurso de nulidad reseñado, en resolución de veintisiete de septiembre del año dos mil diez, que rola a fojas 33 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó declarando que la sentencia recurrida no era nula.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, el demandado Sistemas Internacionales de Calidad Limitada dedujo, a fojas 54, recurso de...

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