Causa nº 576/2011 (Casación). Resolución nº 54728 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 366589018

Causa nº 576/2011 (Casación). Resolución nº 54728 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso576/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación112-2010 C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-7533-2008 JUZGADO DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de diciembre de dos mil once.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en autos rol Nº 7.533-2008, don M.A.R.Z. demandó en juicio ordinario laboral a su ex empleadora Compañía Minera Zaldívar hoy Compañía Minera Zaldívar S.A., representada por don Robert Mayne-Nicolls Secul, con el objeto que se declare que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y se ordene el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio más el aumento del 50%, horas extras trabajadas, bonos de la minería e indemnización de convenio colectivo, con reajustes, intereses y costas.

La demandada, dentro de plazo legal, alegó la caducidad de la acción sobre cobro de prestaciones derivadas del auto despido. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la demanda fundado en que la empleadora no ha incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales; opuso las excepciones de pago y compensación parcial respecto de la indemnización pactada en el punto 1 del acápite X del Convenio Colectivo de Trabajo; respecto de las horas extraordinarias señaló que nada adeuda por ese concepto, sin perjuicio que opuso la excepción de prescripción; en cuanto al ?bono de precio del cobre?, hizo presente que son dos, el primero se encuentra pagado y el segundo, no está devengado; en lo relativo al bono de gestión, señaló que el correspondiente al año 2007 se encuentra pagado, en tanto que la proporción del período anual 2008 trabajado por el actor, estará disponible a partir del 19 de diciembre de 2008; por el bono ?firma de término de conflicto?, se encuentra disponible a favor del actor la suma de $602.326; en cuanto a las gratificaciones, hizo presente que se encuentra disponible para el demandante la cantidad de $505.564.

El Tribunal, por resolución de fojas 87, tuvo por evacuado el traslado conferido respecto de la excepción de caducidad en rebeldía del demandante.

Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil diez, escrita a fojas 182 y siguientes, se rechazó la demanda por despido indirecto y se acogió la de cobro de prestaciones, sólo en cuanto se ordenó el pago de la suma de $600.000 por concepto de bono de gestión, la cantidad de $602.000 a título de bono de término de conflicto, el importe de $504.000 por gratificación legal, más las actualizaciones del artículo 63 del Código del Trabajo; rechazándose en lo demás la referida demanda, sin costas.

Se alzó el demandante e interpuso recurso de casación en la forma. La Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de veinticinco de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 224 y siguientes, rechazó el recurso de nulidad formal y en cuanto a la apelación, revocó el fallo de primer grado en la parte que rechaza la demanda por despido indirecto y pago de horas extraordinarias y feriado proporcional, declarándose en su lugar, que el término de la relación laboral se produjo por incumplimiento del contrato por parte de la empleadora que deberá pagar al actor la suma de $9.932.811 por concepto de indemnización por años de servicios más la cantidad de $4.966.406 equivalente al recargo del 50%, la suma de $307.403 a título de horas extraordinarias adeudadas y $573.838 correspondiente al feriado proporcional.

En contra de esta última decisión, la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, que fueron ordenados traer en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la demandada deduce recurso de casación en la forma fundado en que, en la sentencia que revoca el fallo de primer grado, se habría incurrido en las causales de nulidad formal...

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