Causa nº 11337/2014 (Otros). Resolución nº 231226 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539893578

Causa nº 11337/2014 (Otros). Resolución nº 231226 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Octubre de 2014

JuezPedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha20 Octubre 2014
Número de registro11337-2014-231226
Número de expediente11337/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesANGLO AMERICAN SUR S.A / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación9219-2012

Santiago, veinte de octubre de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en estos autos Rol N° 11.337-2014 sobre procedimiento especial regido por el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la Sociedad Anglo American Sur S.A. contra la reclamada, Municipalidad de Lo Barnechea, dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 5.077 de 8 de octubre de 2012 que aprobó la Ordenanza de Regulación del Horario de Tránsito de camiones de carga pesada, peligrosa y vehículos que establece el artículo 63 de la Ley de Tránsito, por la Ruta G 21.

Segundo

Que mediante este arbitrio de nulidad sustancial el recurrente sostiene que los sentenciadores del fondo al resolver como lo hicieron, han infringido los artículos 19 N°1 y 118 inciso 5° de la Constitución Política de la República, los artículos 1, 3, 4 letra h), 5 letra d), 12 y 65 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y los artículos 3, 4, 112 y 168 de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito.

Explica, en lo concerniente a la vulneración de los preceptos de la Carta Fundamental, que la infracción se produce por cuanto el Alcalde, en uso de las prerrogativas que el constituyente le reconoce y que consagra la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sólo ha pretendido con la dictación del acto recurrido resguardar la vida e integridad física de los habitantes de la comuna, lo que resulta de toda lógica si se considera la magnitud del tránsito, el tamaño y las cargas de los vehículos cuya restricción horaria se establece mediante el decreto impugnado como ilegal, de manera que al acoger los sentenciadores el reclamo interpuesto, han vulnerado precisamente los derechos que la entidad recurrente persigue cautelar, esto es, derecho a la vida e integridad física de los habitantes de la comuna de Lo Barnechea a la vez que se ha infringido el inciso 5° del artículo 118 de la Primera Carta que prescribe que una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades.

En lo que dice relación con la denuncia de infracción a los textos citados de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la parte recurrente afirma que tales normas disponen que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas reside en la Municipalidad...

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