Causa nº 12938/2013 (Otros). Resolución nº 233895 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540070602

Causa nº 12938/2013 (Otros). Resolución nº 233895 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2014

JuezAndrea Muñoz S.,Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
MateriaDerecho del Medio Ambiente,Derecho Procesal
Número de expediente12938/2013
Fecha21 Octubre 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1326-2012
Rol de ingreso en primera instanciaC-7957-2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFLORES TAPIA CRISTIAN Y OTROS CON MINERA LOS PELAMBRES.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS
Número de registro12938-2013-233895

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos vigésimo quinto, vigésimo séptimo y trigésimo primero, y los párrafos primero, segundo y final de su fundamento trigésimo, que se eliminan.

Asimismo, se reproducen los motivos quinto a vigésimo, vigésimo segundo y vigésimo cuarto de la sentencia de casación que antecede; y los fundamentos primero a cuarto del fallo invalidado, por no estar afectados por la nulidad declarada.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que doña S.D.U. y don R.A.C., abogados, en representación de don C.A.F.T., de don A. delT.G.R. y de don M.A.C.C., han interpuesto denuncia de obra nueva en contra de Minera Los Pelambres S.A., representada por don J.P.L.F.. F. esta acción indicando que la denunciada se encuentra concluyendo las obras del tranque de relaves El M., ubicado en el valle de Pupío, localidad próxima a Caimanes, IV Región. Afirman que la obra denunciada produce efectos lesivos para la comunidad, que se traducen en la alteración de los derechos de aprovechamiento de aguas de los titulares y usuarios ubicados aguas abajo del sector en que se ha permitido la construcción del tranque de relaves; intervención de los cauces naturales que corren por la cuenca que sirve de depósito al material de relave; cambio de fuentes de abastecimiento de las aguas para todos los usuarios; problemas medio ambientales no sólo de las aguas sino de todo el entorno en que se emplaza la obra y que afecta a toda la comunidad por estar garantizado en el artículo 198 de la Constitución Política de la República. Además, señalan que la obra denunciada resulta perjudicial a la comunidad, creando un riesgo en el sustento de los recursos naturales, principalmente del agua empleada en el consumo humano y como medio de producción, sin perjuicio de alterar en forma ilegal los cauces naturales y afectar los bienes sociales colectivos, esto es, vivir en un medio libre de contaminación.

Los denunciantes reclaman que se declare en definitiva que no puede funcionar el tranque de relaves El M., prohibiéndose toda obra destinada a su funcionamiento; que aquellas obras que se hayan ejecutado, alterando o impidiendo el curso de las aguas y el flujo o cauce de las mismas, deberán ser demolidas o dejadas sin efecto si producen el perjuicio denunciado; y que se reservará para la discusión en un juicio diverso, los daños y perjuicios sufridos por los actores; con costas.

Segundo

Que como se ha dicho con anterioridad por esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 930 y 931 del Código Civil, para que pueda ser acogido el interdicto deducido se requiere que la denuncia recaiga sobre una obra nueva que se esté construyendo o se trate de construir en el suelo objeto de la posesión o embarace el goce de una servidumbre legítimamente constituida sobre el predio sirviente, obra que además debe ser denunciable y cause o pueda causar un daño al actor en su calidad de poseedor.

Asimismo, se debe considerar que las reglas restrictivas que contienen los artículos mencionados, se amplían o extienden por la acción popular del artículo 948 del mismo cuerpo legal. Esta disposición permite a “cualquiera persona” pedir al tribunal que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir en caminos, plazas u otros lugares de uso público.

A su vez, el artículo 549 N°4 del Código de Procedimiento Civil señala que puede intentarse un interdicto para impedir una obra nueva y, por su parte, los artículos 565 al 570 del mismo cuerpo legal, regulan un procedimiento especial para esta acción.

De esta manera, se colige que la denuncia de obra nueva es la acción judicial que se deduce por el afectado, con el propósito de precaver un daño, y su objetivo es procurar la paralización o suspensión de las faenas en pleno desarrollo, o a punto de iniciarse, y finalmente se impida su ejecución o conclusión.

Tercero

Que, en consecuencia, para que pueda ser acogido el interdicto deducido se requiere que la denuncia recaiga sobre una obra nueva que se esté construyendo o se trate de construir en un bien nacional de uso público, obra que además debe ser denunciable y cause o pueda causar un daño a terceros. Igualmente, no debe haber transcurrido un año desde el inicio de la obra.

De acuerdo con lo expresado, la acción entablada protege el derecho de uso que tiene cualquier individuo sobre los bienes de uso público y con el objetivo de resguardar a las personas.

Cuarto

Que los demandantes en su libelo de fojas 102 han sostenido que la obra que denuncian como nueva, emplazada en los cauces naturales del estero Pupío, consiste en la construcción y funcionamiento del tranque de relaves El M.. Asimismo, han afirmado que el tranque servirá para el acopio de escorias y desechos contaminantes, existiendo peligro o riesgo que el agua de riego y de consumo humano, entre en contacto con el material de relaves, produciéndose su contaminación. Del mismo modo, han aseverado que la obra vulnera derechos de aprovechamiento de aguas, interviene los cauces naturales que corren por la cuenca que servirá de depósito al material de relaves, cambia las fuentes de abastecimiento de las aguas para todos los usuarios, provoca problemas medioambientales no sólo de las aguas sino de todo el entorno, y produce contaminación y peligro para la salud de los habitantes del pueblo de Caimanes.

Quinto

Que, en lo que atañe a los presupuestos de la acción, en primer término cabe mencionar que con el mérito de la prueba agregada a los autos descrita en los fundamentos reproducidos del fallo de primer grado, específicamente el documento de fojas 1248, se demuestra el vínculo existente entre el actor don M.C.C. y el Comité de Agua Potable Rural de Caimanes, lo que conduce a determinar que el denunciante es habitante del pueblo de Caimanes. Por otra parte, del mérito de la denuncia de fojas 102 y siguientes, se desprende que la acción se ha interpuesto en beneficio de las aguas subterráneas y superficiales del estero Pupío, cuyos cauces naturales han sido afectados con la construcción del tranque de relaves El M., tanto por su intervención que se traduce en un menor flujo de aguas hacia el estero como por la contaminación de las mismas con el material de relave.

De lo señalado, se colige que los demandantes están legitimados para deducir la presente denuncia de obra nueva, en los términos previstos en el artículo 948 del Código Civil, en relación con el artículo 930 del mismo cuerpo legal, desde que esta normativa permite a cualquier persona deducir la acción en favor de un bien nacional de uso público y para la seguridad de las personas.

Sexto

Que en segundo lugar, particularmente relevante resulta para la resolución del presente litigio el contenido del informe pericial evacuado por el perito don L.S.B., concordante con la prueba rendida en la causa, que el tribunal valora conforme a las reglas de la sana crítica, apreciándose del informe pericial que el tranque de relaves El M. consiste en la construcción de un muro de arena de relaves, para lo cual se construyó un muro base con material de empréstito –material distinto al relave-, que constituye el pie que da sustentación inicial al muro ubicado en una angostura cercana a la junta de las cabeceras de la cuenca del estero Pupío con la quebrada L.L. distante unos kilómetros arriba del poblado de Caimanes, y colindante por el sur con la cuenca del río Choapa, transportándose el material de relaves desde la mina “Los Pelambres” mediante un canal o “relaveducto”, el que se deposita en el embalse, utilizándose la fracción gruesa de dicho material para continuar incrementando la altura del muro durante todo su período de operación.

Las conclusiones que anteceden son concordantes con la Resolución N° 3094 de 19 de noviembre de 2008 del Jefe del Departamento de Acción Sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, región de Coquimbo, del Ministerio de Salud, acompañada por la denunciada, que señala que con esa fecha se autoriza la disposición final de residuos industriales mineros en el tranque de relaves El M..

De esta manera, cabe concluir que en noviembre de 2008 se autorizó el depósito de residuos industriales mineros en el tranque de relaves El M., los que se utilizan para la edificación del muro de contención ya mencionado, cuya construcción, como se dijo, termina el último día de operación del depósito de relaves, tal como lo sostuvo el Servicio Nacional de Geología y M. en su Ordinario N° 10.297 de 9 de noviembre de 2010, agregado a fojas 1.102.

Entonces, los hechos asentados frente a la normativa mencionada en el motivo segundo de esta sentencia, dan cuenta que el muro de contención del depósito de relaves El M. se construye día a día, finalizando su edificación el último día de operación del tranque.

Séptimo

Que, por consiguiente, teniendo presente que para nuestro derecho son obras nuevas todas las cosas que no existían y que se están edificando o pretenden levantarse, pero que no están concluidas, en concordancia con la situación fáctica observada en el considerando que precede, conduce a calificar jurídicamente la construcción denunciada como una obra nueva denunciable, toda vez que se encuentra actualmente en construcción y no terminada, desestimándose, de este modo, las alegaciones que en la materia vierte la denunciada.

Luego, la interposición de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR