Causa nº 3515/2014 (Otros). Resolución nº 233852 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540071622

Causa nº 3515/2014 (Otros). Resolución nº 233852 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Carlos Cerda F.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha21 Octubre 2014
Número de expediente3515/2014
Número de registro3515-2014-233852
Rol de ingreso en primera instanciaO-359-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesPOBLETE CON MINISTERIO PUBLICO.
Sentencia en primera instancia2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1660-2013

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RIT T-359-2013 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don P.P.S. deduce demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido en contra del Ministerio Público, Fiscalía Nacional, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, representado, a su vez, por don M.C.P., a fin que se declare vulneratoria su desvinculación y se condene al demandado a pagar las indemnizaciones por el despido de tal índole, además de la sustitutiva a que da derecho el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. En subsidio, interpone reclamo por despido injustificado y pide que se ordene al demandado pagar las indemnizaciones correspondientes, incrementando en un 30% el resarcimiento por años de servicios, compensación de feriados legales, cotizaciones previsionales y remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación.

El demandado, al contestar, incidentó de nulidad por falta de emplazamiento y opuso la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, ambas alegaciones rechazadas en la audiencia preparatoria. En cuanto al fondo, negó el hostigamiento y acoso que acusa el demandante y sostuvo la procedencia del despido por la causal establecida en el artículo 81 letra k) de la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Reconoció el pago de indemnización por años de servicios y aviso previo, además de reconocer feriado adeudado, ofrecido al actor previa suscripción del finiquito.

En la audiencia preparatoria se dictó sentencia parcial en relación con la indemnización sustitutiva del aviso previo.

En la sentencia definitiva de ocho de octubre de dos mil trece, se declara que el demandante fue despedido con vulneración de la garantía de indemnidad y en represalia por haber interpuesto acciones judiciales, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar indemnización por años de servicios con su incremento legal e indemnización adicional de seis remuneraciones por despido vulneratorio de garantías fundamentales, más intereses, reajustes y costas.

En contra de la referida sentencia, la demandada interpone recurso de nulidad fundado en causales previstas en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo; en subsidio, en la causal del artículo 477 del mismo Código, por infracción de los artículos 66 de la Ley N° 19.640, 1°, 4°, 420, 485, 486 y 489 del mismo Estatuto Laboral y, en subsidio, en la causal establecida en el artículo 478 letra e) de idéntico cuerpo legal.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por sentencia de siete de enero del año en curso, lo acogió, por estimar que la sentencia incurrió en la causal principal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, en consecuencia, anuló el fallo de la instancia y en sentencia de reemplazo anuló todo lo obrado y declaró que el tribunal laboral es incompetente para conocer de la presente acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales.

En contra del fallo del recurso de nulidad, el demandante deduce recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de nulidad y dicte sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, declarando la competencia de los juzgados del trabajo en casos por denuncia de vulneración de derechos fundamentales, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que el demandante explica en su recurso los antecedentes de la causa y sostiene que la materia de derecho objeto de este juicio y la controversia generada, corresponde a la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de las denuncias efectuadas por trabajadores o funcionarios del Ministerio Público, sujetos a un estatuto jurídico especial por la vulneración de las garantías resguardadas por el procedimiento de tutela laboral con ocasión de su despido.

Afirma el recurrente que los tribunales superiores han sostenido en forma reiterada que los juzgados...

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