Causa nº 22501/2014 (Otros). Resolución nº 233809 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540072222

Causa nº 22501/2014 (Otros). Resolución nº 233809 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Rol de Ingreso22501/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1117-2013 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1921-2013 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que, en estos autos Rol Nº 22.501-2014, sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguidos ante el 3º Juzgado Civil de Temuco, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado en contra de la sentencia dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó el fallo de primera instancia y, en consecuencia, declaró el desahucio del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes ordenando la restitución del inmueble objeto de la acción y el pago de las rentas pactadas hasta su restitución.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que, el fundamento que expone el recurrente con el propósito de asentar el motivo de invalidación, corresponde a la causal contemplada en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, en este caso, de los números 4º y 5º de la referida norma, en razón de no contener la sentencia, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y la enunciación de las leyes y, en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a las cuales se pronuncia el fallo.

Las deficiencias consistirían en la falta de análisis de los medios de prueba por los sentenciadores de la instancia, estando obligados a ello, como consecuencia de haber eliminado los fundamentos – 10º y 11º- que daban cuenta de su ponderación por el juez de 1º grado, especialmente, el contrato de arrendamiento y los antecedentes que daban cuenta del cumplimiento de las obligaciones por el demandado; deficiencia cuyo corolario guarda intrínseca relación con la falta de fundamento legal o, en su defecto, de los principios de equidad sobre los que se funda la decisión jurisdiccional defectuosa.

Tercero

Que tratándose de un juicio regido por una ley especial como es la Ley Nº 18.101 que “Fija Normas Especiales Sobre Arrendamiento de Predios Urbanos” si bien procede la interposición del recurso objeto del debate, no es menos cierto que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2º del artículo 768, en relación al inciso 2º del artículo 766, ambos del Código de Procedimiento Civil, para el caso que se funde en haber...

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