Causa nº 23376/2014 (Otros). Resolución nº 233822 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540072374

Causa nº 23376/2014 (Otros). Resolución nº 233822 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Carlos Aránguiz Z.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-7484-2013
Número de expediente23376/2014
Fecha21 Octubre 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1166-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesNAWRATH/ SMITH
Sentencia en primera instancia1º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro23376-2014-233822

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 33, en contra de la sentencia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda de rebaja de alimentos sólo en cuanto fijó la pensión alimenticia en un 48% de un ingreso mínimo mensual, rechazó la demanda de cese de alimentos respecto de la cónyuge y rechazó la demanda de rebaja de alimentos respecto del segundo hijo.

Segundo

Que se denuncian como infringidos los artículos 7 de la Ley 14.908, 329 del Código Civil y 32 de la Ley 19.968. Sostiene el recurrente que los alimentos fijados exceden el máximo legal, ya que conforme a la prueba rendida se ha acreditado que su parte posee ingresos ascendentes a $341.325, por lo que el 50% de dicho valor corresponde a $170.662, suma que debe ser repartida entre sus cuatro alimentarios, debiendo corresponder a cada uno la suma de $42.665, y que la suma fijada excede a dicho monto. Indica, además, que para efectos de fijar el monto de la pensión alimenticia decretada no se tomaron en consideración sus facultades económicas ni sus circunstancias domésticas, ya que el fallo indica que no se acreditó el monto de sus ingresos, lo que no es efectivo, de modo tal que el fallo no se hizo cargo de la totalidad de la prueba rendida en autos.

Tercero

Que para una adecuada resolución del asunto propuesto por el recurso, es necesario tener presente que para efectos de resolver del modo en que se hizo, el juez de la instancia tuvo en consideración que:

  1. El demandante ha sido un padre ausente de sus obligaciones legales y morales hasta la fecha y que ha sido la madre y el padrastro quienes han asumido la mantención de los alimentarios.

  2. El hijo mayor cuenta con título profesional.

  3. El hijo menor cursa estudios universitarios.

  4. La madre nunca ha sido beneficiaria de alimentos.

  5. El padre no acreditó fidedignamente que sus ingresos fueran equivalentes al mínimo legal.

Cuarto

Que, del examen del recurso se advierte que lo que se pretende es la introducción de nuevos hechos, que no se encuentran acreditados en el proceso, esto es, que el monto fijado por concepto de pensión alimenticia excede el 50% de sus...

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