Causa nº 24846/2014 (Otros). Resolución nº 233757 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540072738

Causa nº 24846/2014 (Otros). Resolución nº 233757 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2014

JuezCarlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
Número de expediente24846/2014
Fecha21 Octubre 2014
Número de registro24846-2014-233757
Rol de ingreso en primera instanciaC-54-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMALUJE SACCA CON LARSEN VALDIVIESO
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Rancagua
Rol de ingreso en Cortes de Apelación164-2014

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 24.846-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el fallo de primer grado por el cual se rechazó la demanda de cuidado personal deducida por C.M.S. en contra de P.V.L.V. y en favor de su hijo K.T.L.M..

Segundo

Que el recurso de nulidad denuncia, en primer lugar, la infracción al artículo 32 de la Ley Nº 19.968, a su respecto transcribe y explica el concepto de sana crítica que este tribunal ha efectuado de dicho sistema. Luego en un segundo y tercer acápite, sostiene que se vulneró el inciso 2 del artículo 242 del Código Civil, 16 de la Ley de Tribunales de Familia, 3 Nº1 de la Convención de los Derechos del Niño y 225-2, letra d, en relación al inciso 5º del 229 ambos del Código Civil, porque el mantener el cuidado personal de K.T. en su padre, quebranta su interés superior, puesto que dicho progenitor ha vulnerado de manera sistemática sus derechos desde que ha obstaculizado el desarrollo del régimen comunicacional de éste con su madre y ha provocado en él la concurrencia del Síndrome de Alienación Parental, de lo cual se desprende que el demandado carece de las habilidades necesarias para asumir su cuidado, a diferencia de la actora, quien si cuenta con dichas habilidades para ejercer debidamente el cuidado personal de su hijo.

Pide se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo por el acoja su demanda de cuidado personal ordenándose las sub inscripciones pertinentes.

Tercero

Que los sentenciadores para decidir como lo hicieron, esto es, confirmar el fallo de primer grado y rechazar la demanda, concluyeron: “…que el padre no ha ejercido adecuadamente su rol de garante al interferir en forma directa y consciente en la relación materno marento-filial, promoviendo estrategias que terminaron apartando a la madre del niño y contribuyendo a la desintegración de la figura materna en el niño, sin que mediare justificación valida alguna “ . Agrega que, –sin perjuicio de lo anterior-, “no se dan los supuestos para modificar, por ahora, el cuidado personal del niño entregándoselo a la madre, primero porque ella ha priorizado la...

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