Causa nº 3539/2014 (Otros). Resolución nº 235501 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540403066

Causa nº 3539/2014 (Otros). Resolución nº 235501 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso3539/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación344-2013 C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-63-2013 JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil catorce.

Vistos:

Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, en autos rol C-63-2013, doña R. delC.A.T. dedujo querella posesoria de amparo en contra de doña J.N.D., respecto de un retazo de terreno de 4.000 metros cuadrados aproximadamente, ubicado en el sector Quirao de la comuna de Ninhue, a fin que sea condenada a abstenerse en lo sucesivo de causar molestias en su propiedad y al mismo tiempo, restituya a su lugar el cerco destruido, de manera que quede como se encontraba a la época en que ingresó al predio, lo destruyó y se apropió de aquél.

Contestando el libelo a fojas 7, la denunciada solicitó su rechazo, con costas, negando los hechos descritos en la demanda. Argumentó que puso los cercos en su predio en calidad de dueña y poseedora, y que el cerco existente previamente que estaba en muy malas condiciones, fue puesto por su antecesor en el dominio y posesión. Asimismo, señaló que su predio colinda con el de la querellante en el lado sur, el que se encuentra cerrado completamente con malla y que el retazo cuya posesión pretende la actora está ubicado dentro de su predio inscrito.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de siete de junio de dos mil trece, que se lee a fojas 34 y siguientes, acogió la querella de amparo interpuesta por doña R. delC.A.T. en calidad de poseedora del inmueble mencionado en la demanda, en contra de doña J.N.D., y ordenó a la denunciada cesar en las turbaciones y molestias causadas a la posesión de la demandante y sacar el cerco que instaló, con costas.

La Corte de Apelaciones de Chillán, conociendo de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la denunciada, por sentencia de dos de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 114 vta. y siguientes, rechazó el recurso de nulidad formal y, en cuanto al fondo, confirmó el fallo apelado.

En contra de esta última decisión, la parte querellada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en vicios e infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. Recurso de casación en la forma:

Primero

Que la recurrente hace valer la causal prevista en el numeral séptimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias. En subsidio, invoca la establecida en el numeral noveno del mismo artículo, a saber, haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la Ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.

Pide a esta Corte que se haga aplicable el vicio o vicios procesales consagrados en el número séptimo, o en forma subsidiaria el del numeral noveno del mencionado artículo 768, y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda conforme a derecho por el tribunal correspondiente, o se determine el estado de tramitación al que se debe retrotraer esta causa, de acuerdo a la causal o causales acogidas, con costas.

Segundo

Que en lo que toca a la causal séptima del aludido artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada afirma que la sentencia contiene decisiones contradictorias, puesto que en el considerando undécimo asienta que la querellada ha faltado a la verdad ante el tribunal, en la segunda pregunta del pliego de posiciones, al señalar que el retazo de terreno del que es dueña, ubicado en el sector de Quirao en la comuna de Ninhue, no colinda con el predio de la querellante, mientras que en el punto quinto de la contestación de la querella expresó que su terreno es colindante con el de la querellante en el lado sur, el que se encuentra completamente cercado con malla.

Asevera que la decisión contradictoria se da, atendido que el tribunal llega, según su parecer, al convencimiento de dos situaciones distintas y que no se pueden cumplir en forma simultánea, esto es, “sobre cuál de los 2 deslindes que son distintos va recaer dicha decisión, lo cual claramente de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en esta causa civil, se dan en la especie las decisiones contradictorias aludidas” (sic).

Tercero

Que en forma subsidiaria, la recurrente asevera que en el fallo impugnado se ha incurrido en la causal de nulidad contemplada en el numeral noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Expone que el vicio se configura porque el día de la vista de la causa, esto es, el 10 de octubre de 2013, dentro de plazo legal, acompañó en parte de prueba con citación documentos que acreditan su dominio sobre el predio, los que la Corte de Apelaciones no consideró. Asegura que siguiendo la teoría de la posesión inscrita, se debe concluir que tiene posesión y dominio sobre el inmueble objeto de este litigio. Añade que interpuso recurso de reposición en tiempo y forma y con peticiones concretas, respecto de la resolución que se pronunció sobre el...

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