Causa nº 24938/2014 (Otros). Resolución nº 235540 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540404282

Causa nº 24938/2014 (Otros). Resolución nº 235540 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso24938/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación725-2014 C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo final del considerando cuarto y sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que se ha deducido para el conocimiento y resolución de esta Corte Suprema, recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, con fecha doce de agosto de dos mil catorce, que acogió el reclamo de ilegalidad deducido por J.A.P.L., en contra de la Resolución Exenta N° 63 ACC 992078 de 23 de abril de 2014, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Región del Maule, dejándola sin efecto, ordenando mantener subsistente el Oficio ORD N° 976 de la Dirección Regional de SEC del 23 de septiembre de 2013, que ordenó a la empresa Emelectric S.A., proveer suministro eléctrico para el sector La Mina de San Clemente.

Segundo

Que la presente causa, se inició mediante la interposición de reclamo de ilegalidad del artículo 19 de la Ley N° 18.410, deducido por J.A.P.L., ante la Corte de Apelaciones de Talca, en contra la Resolución Exenta N° 63 ACC 992078 de 23 de abril de 2014, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que acogió el recurso de reposición deducido por Emelectric S.A. en contra del Oficio ORD N° 976 de la Dirección Regional de SEC del 23 de septiembre de 2013, acto administrativo que dando lugar al reclamo del señor P.L., ordenó a la referida empresa proveer suministro eléctrico para el sector La Mina de San Clemente, y en su lugar, rechazó el reclamo formulado contra E. ante dicha instancia administrativa, motivado en la circunstancia de que la referida empresa no tendría constituida la respectiva concesión en dicho lugar, e indicándole al reclamante, que “para poder tener suministro eléctrico, tendría que acercarse a la zona de concesión existente más cercana, mediante líneas propias o de terceros”.

Tercero

Que el reclamante alegó la ilegalidad de dicha resolución, fundado en diversas circunstancias. En primer lugar, acusa la infracción a lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 1982, que impone como deber a las empresas distribuidoras de electricidad, el dar u otorgar suministro eléctrico a quien lo solicite dentro de su zona de concesión. En segundo lugar, reprocha la circunstancia de que la empresa Emelectric se encuentre otorgando un suministro de energía eléctrica en un lugar en donde no cuenta con el decreto de concesión correspondiente. En tercer lugar, expone que la reclamada no ha dado cumplimiento a su deber de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que le corresponden, conforme lo ordena el artículo 323 y 24 de la Ley N° 18.410, al permitir que una empresa niegue sin fundamento jurídico una factibilidad de suministro eléctrico, permitiendo a su vez el suministro de energía eléctrica a una empresa distribuidora, sin contar con concesión, publicando además, en su página web, que el área materia de autos se encuentra concesionada a Emelectric, lo cual no es efectivo. En cuarto lugar, le reprocha a la SEC, el incumplimiento de su deber de garante fundada en la ausencia de fiscalización ya aludida y en quinto y último lugar, acusa la infracción por parte de la resolución reclamada de ilegalidad, de las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 21, 22 y 23 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.

Cuarto

Que por su parte, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sostiene la legalidad de la resolución reclamada, argumentando básicamente, que la norma legal aplicable, correspondiente al artículo 125 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sólo establece la obligación de otorgar suministro eléctrico en la zona de concesión, cosa que no ocurre en la especie, señalando que los eventuales vicios o irregularidades que acusa la reclamante, no afectan la legalidad de la decisión administrativa que por esta vía se impugna.

Quinto

Que como se advierte, la controversia a resolver en la presente causa, es dilucidar si la Resolución Exenta N° 63 ACC 992078 del Director Regional de la Superintendencia de Electricidad y...

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