Causa nº 17718/2015 (Casación). Resolución nº 328511 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 643498797

Causa nº 17718/2015 (Casación). Resolución nº 328511 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha21 Junio 2016
Número de expediente17718/2015
Número de registro17718-2015-328511
Rol de ingreso en primera instanciaC-2727-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesABARCA CON KEIM.
Sentencia en primera instancia3º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1958-2015

Santiago, veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En estos antecedentes RIT C-2.727-2.015, RUC 1520189110-5 del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, sobre desafectación de bien familiar por término de vínculo matrimonial , iniciados por J.A.A.H. contra A.E.K.S., el abogado Eduardo Javier Torres Zuñiga, actuando en representación de la demandada, dirige recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada el veinticuatro de agosto de dos mil quince por la Corte de Apelaciones de la capital que, confirmando la de primera instancia -datada veintitrés de julio de dos mil quince- acogió la solicitud de desafectación.

El recurso menciona infringidos los artículos 145 del Código Civil y 32 de la Ley 19.968; solicita se invalide el fallo singularizado, dictándose uno de reemplazo que revoque la resolución del juzgado de la instancia y desestime la demanda.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de cuatro de enero reciente, con la sola comparecencia del abogado de la recurrida, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - J.A.A.H. solicitó la desafectación del inmueble de su propiedad declarado bien familiar, ubicado en calle P.G.S.N.° 133, comuna de Quilicura, Santiago, por encontrarse disuelto el matrimonio con la demandada, por causa de divorcio. Señala que el hecho basal de la declaración de bien familiar es la existencia de vínculo matrimonial, de manera que, terminado éste, debe desafectárselo.

    Por su parte, A.E.K.S. pide el rechazo de la acción, fundada en que ella y su hija menor de edad, U.E.A.K., quedarían en la indefensión en el evento de accederse a la desafectación; primero, por encontrarse destinado el bien raíz a servir de residencia principal de la familia; segundo, por su precaria condición económica. Alega que el actor adeuda la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000) por compensación económica y aproximadamente tres millones de pesos ($ 3.000.000) por pensión de alimentos -fijada en sesenta y cuatro mil pesos mensuales ($ 64.000)- en favor de su recién aludida hija de quince años;

  2. - Son hechos indiscutidos que A. contrajo matrimonio con K. el veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, bajo el régimen de separación de bienes; que engendraron una hija; que durante la vigencia del matrimonio, en la causa Rit C-3.051-2.008 del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de veintinueve de septiembre de...

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