Causa nº 4905/2013 (Otros). Resolución nº 56650 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2013
Juez | Rosa Egnem S.,Juan Fuentes B.,Gloria Ana Chevesich R. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | 4905-2013-56650 |
Fecha | 19 Agosto 2013 |
Número de expediente | 4905/2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ABARZUA CON ALDEASA CHILE LIMITADA |
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 65.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” (artículo 483 del Código del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia de él o de los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).
Que el recurrente pretende, por medio de su arbitrio, que se unifique jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 1456 del Código Civil que se refiere a la fuerza como vicio del consentimiento, y si esta norma exige o no una calificación jurídica.
Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los términos planteados, el recurso no podrá prosperar, al advertirse en la sentencia recurrida que ésta carece de un pronunciamiento sobre la materia de derecho objeto del juicio que se pide unificar, toda vez que la causal del recurso de nulidad pertinente fue desechada por defectos en su formalización al pretenderse mediante el arbitrio la modificación o establecimiento de hechos distintos de los asentados por los jueces de la instancia.
Que, faltando el pronunciamiento de derecho de un tribunal superior de justicia, indispensable para proceder a la comparación con las sentencias acompañadas, el presente recurso no podrá prosperar, por lo que en estas condiciones se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para así...
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