Causa nº 21920/2014 (Otros). Resolución nº 79730 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 571350874

Causa nº 21920/2014 (Otros). Resolución nº 79730 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso21920/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5364-2012 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-8325-2009 7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil quince.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

De la sentencia de casación que antecede se reproducen sus fundamentos décimo cuarto a vigésimo primero.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo décimo cuarto; de los párrafos 2° a 5° del razonamiento décimo noveno; de su fundamento vigésimo y del segundo párrafo de la consideración vigésima primera, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. - Que el artículo 2295 del Código Civil prescribe que: “Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado”.

    A su turno, el inciso 2° del artículo 1576 del mismo cuerpo legal estatuye que: “El pago hecho de buena fe a la persona que estaba entonces en posesión del crédito, es válido, aunque después aparezca que el crédito no le pertenecía”.

  2. - Que conforme a los hechos que se han tenido por establecidos en la causa y que fueron consignados en la sentencia de casación que antecede, los demandantes efectuaron los pagos cuya restitución parcial solicitan mientras se encontraba vigente el Decreto Supremo N° 142 de 1990, acto administrativo que por su propia naturaleza y fines y conforme al artículo 3 de la Ley N° 19.880 gozaba de una presunción de legalidad, de imperio y de exigibilidad, siendo por consiguiente obligatorio su cumplimiento tanto para la Administración como para los administrados.

    En ese entendido el Servicio Agrícola y G. demandado se encontraba en la necesidad de cobrar a quienes requiriesen sus servicios para obtener certificaciones fitosanitarias las tarifas que se indicaban en el citado Decreto Supremo, en tanto que los particulares que requerían dichos servicios estaban igualmente obligados a pagar por tales labores las cifras allí indicadas, sin que pueda sostenerse razonablemente que uno y otros podían resistir el cumplimiento de un acto administrativo que sólo posteriormente calificaron como ilegal.

  3. - Que, además, y tal como se consignó en la sentencia de casación que antecede, el referido acto administrativo estuvo plenamente vigente hasta la dictación del Decreto N° 104 Exento de 2 de abril de 2008, pues ninguna declaración de ilegalidad medió a su respecto.

  4. - Que así las cosas, resulta evidente que no ha mediado error de hecho ni de derecho en los pagos a que se refiere la demanda de fs. 1, pues, tal como...

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