Causa nº 14576/2013 (Otros). Resolución nº 21085 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 488574718

Causa nº 14576/2013 (Otros). Resolución nº 21085 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso14576/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5-2012 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-25272-2009 - 29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 14.576-2013, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la parte demandante ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que rechazó la demanda al acoger la excepción de prescripción opuesta por el demandado, Fisco de Chile.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación en el fondo denuncia infracción de los artículos 1.1, 2 y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, todos en relación con el inciso segundo del artículo de la Constitución Política de la República; asimismo, se acusa la vulneración de los artículos inciso cuarto, , , y 38 inciso segundo de la Carta Fundamental y del artículo 4º de la Ley Nº 18.575.

Explica el recurrente que el primer error de derecho en que incurren los sentenciadores radica en haber aplicado únicamente las normas establecidas en el Código Civil para resolver la controversia, sin considerar las normas denunciadas como infringidas, las que eran aplicables en la especie pues se está en presencia de delitos de lesa humanidad, los que tienen el carácter de imprescriptibles.

En este mismo orden de ideas, señala que se incurre en un yerro jurídico al no reconocer el carácter imprescriptible de la obligación de reparar que pesa sobre el Estado. En efecto, sostiene que la responsabilidad de aquel proviene de imperativos reconocidos internacionalmente, los que el orden jurídico interno no puede ignorar, toda vez que no se puede pasar por encima de normas de carácter constitucional y de tratados internacionales, reconocidos y protegidos en nuestra Carta Magna. En este contexto explica que no puede extinguirse por prescripción el deber del Estado y el derecho de la víctima a la correspondiente indemnización por los daños causados por el o los responsables de un crimen de lesa humanidad.

Por otro lado, los sentenciadores incurren en un error de derecho al negar el carácter objetivo de la responsabilidad extracontractual del Estado, por cuanto de las normas infringidas se extrae claramente que ésta tiene tal naturaleza, siendo una responsabilidad de Derecho Público que se rige por las normas que le son propias.

Segundo

Que señalando la influencia de los errores denunciados en lo dispositivo de la sentencia, se afirma que de no haberse producido éstos el fallo impugnado no habría acogido la excepción de prescripción opuesta por el Fisco.

Tercero

Que en la especie se ha ejercido una acción de contenido...

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