Causa nº 1793/1999 (Casación). Resolución nº 21299 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Diciembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 32112861

Causa nº 1793/1999 (Casación). Resolución nº 21299 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
Movimientofallo
Rol de Ingreso1793/1999
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos:

En estos autos rol Nº 407-97 del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, doña P.A.A.S., deduce demanda en contra del Automóvil Club de Chile, representado por don F.G.M., a fin que se declare que el contrato de trabajo con su empleador se encuentra vigente y que está amparada por fuero desde el 20 de noviembre de 1996 hasta el 11 de febrero de 1998, se ordene su reincorporación, el pago de las remuneraciones, imposiciones y aportes de seguridad social devengadas durante el tiempo en que permanezca separada de sus funciones, a lo que se deberá dar cumplimiento por escrito, manifestando la voluntad de reincorporación, dentro de tercero día de la ejecutoria o en el plazo prudente que se señale, bajo apercibimiento que se rehusa tal reincorporación si nada se dice y entendiéndose, entonces, que el despido ha sido injustificado y, en consecuencia, se condene al pago de las remuneraciones por el tiempo que medie entre la separación y el día inmediatamente siguiente a aquél en que quede ejecutoriado el fallo de término, las remuneraciones que hubiere correspondido percibir hasta el término del período de fuero, a pagar la indemnización por años de servicios con recargo legal, considerándose como última remuneración la suma de $199.390.-, con costas. En subsidio, se declare que su despido por necesidades de la empresa ha sido improcedente y se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios, con recargo legal, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, sostuvo que, efectivamente a la actora se le dio el aviso de despido, a contar del 30 de noviembre de 1996, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, y que luego, el 21 de noviembre se le puso en su conocimiento que la trabajadora había sido elegida el día anterior como dirigente sindical, lo que sólo tuvo por objeto enervar el despido. Alega, además, que el despido en tanto injustificado, no fue así.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de ocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 71, acogió la demanda y ordenó la reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, con el pago íntegro de sus remuneraciones desde la fecha de la separación ilegal hasta la de su reincorporación efectiva, sin perjuicio de la acción que corresponde a la entidad previsional para el cobro de las cotizaciones por igual tiempo, más reajustes, intereses y costas.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintiuno de abril del año en curso, que se lee a fojas 111, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con vicios y errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se declare lo que indica. Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la demandada ha interpuesto recurso de nulidad formal fundado, en primer lugar, en la causal contemplada en el Nº 4 del articulo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia otorgando más de lo pedido o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, lo que habría ocurrido al decidir el fallo impugnado que el despido de la trabajadora es nulo, puesto que no fue lo solicitado en la demanda ni en la apelación y al otorgar el pago de remuneraciones hasta la reincorporación, desde que sólo se pidió el pago hasta el término del fuero y si consideró suspendidos los efectos del desahucio, debió ordenar el pago hasta el vencimiento del fuero, esto es, 21 de febrero de 1998.

Segundo

Que en lo atinente ha de precisarse que, por un lado, la solicitud de declarar vigente el contrato de trabajo por la existencia del fuero, lleva íncita la petición de nulidad de despido, puesto que el juez no podría decidir la vigencia del contrato si no declara la nulidad del despido, de manera que, en este sentido, la sentencia no se ha extendido a puntos no sometidos a su decisión.

Por otra parte, aparece claro del texto de la demanda que la trabajadora solicitó el pago de todas las remuneraciones, imposiciones y aportes de seguridad social devengadas durante el periodo en que permanezca separada ilegalmente de sus funciones, de manera que la decisión que ordena realizar tal pago hasta el día de su reincorporación, no aparece extendida...

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