Causa nº 3818/2008 (Apelación). Resolución nº 3818-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55529640

Causa nº 3818/2008 (Apelación). Resolución nº 3818-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Agosto de 2008

JuezPedro Pierry,Héctor Carreño,Rafael Gómez.,Oscar Herrera,Haroldo Brito
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec38182008-cor0-tri6050000-tip4
Partes ACEVEDO CHACON DOMINGO Y OTROS - I MUNICIPALIDAD DE GRANEROS
Fecha25 Agosto 2008
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de expediente3818-2008
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veinticinco de agosto del año dos mil ocho.

Vistos:

Se eliminan de la sentencia en alzada los considerandos primero y segundo.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. ) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante las medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio;

  2. ) Que en la especie ha acudido a sede jurisdiccional, por la presente vía, don Domingo Del Tránsito A.C., doña A.L.M.C. en representación de don J. delT.M.D., don C.A.G.S. y don B.O.C.P. contra la Municipalidad de Graneros, por haber proyectado la construcción de un camino público de 7 metros de ancho que atraviesa en toda su extensión el deslinde poniente del inmueble, denominado: ?Bien común especial Nº 7? del cual cada uno de los recurrentes dice ser dueño en una quinta parte, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 1924 de la Carta Fundamental, al no haber mediado expropiación alguna;

  3. ) Que, por su parte la recurrida informó, que ejecuta un Proyecto denominado ?Construcción Casetas sanitarias Sector Las Higueras y Las Mercedes y construcción de 25 Entornos Habitacionales?. Indica que los beneficiarios de este Programa fueron seleccionados hace 5 años y forman parte de esta selección los propietarios de los sitios 46-A y 46-B ubicados en el Pasaje Las Camelias del Sector Las Higueras. Expone que el Lote 46-B no tenía acceso ni salida y con el fin de solucionar esta situación, los propietarios del lote 46-A accedieron a subdividir en 5 lotes y a perder parte de su terreno para dar acceso al lote 46-B, consignando una Servidumbre de paso de 6 metros de ancho, servidumbre que tiene el carácter de privada y de la que da cuenta el plano de subdivisión. Se señala además que hubo un problema de superficie de la servidumbre y que ello afecta a los lotes 46-A y 46-B y en ningún caso a las propiedades vecinas;

  4. ) Que, como surge de lo reseñado en el primer fundamento, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal

    esto es, contrario a la ley- o arbitrario ?producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones...

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