Causa nº 3818/2008 (Apelación). Resolución nº 3818-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Agosto de 2008
Juez | Pedro Pierry,Héctor Carreño,Rafael Gómez.,Oscar Herrera,Haroldo Brito |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de registro | rec38182008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | ACEVEDO CHACON DOMINGO Y OTROS - I MUNICIPALIDAD DE GRANEROS |
Fecha | 25 Agosto 2008 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 3818-2008 |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veinticinco de agosto del año dos mil ocho.
Vistos:
Se eliminan de la sentencia en alzada los considerandos primero y segundo.
Y se tiene en su lugar y además presente:
-
) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante las medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio;
-
) Que en la especie ha acudido a sede jurisdiccional, por la presente vía, don Domingo Del Tránsito A.C., doña A.L.M.C. en representación de don J. delT.M.D., don C.A.G.S. y don B.O.C.P. contra la Municipalidad de Graneros, por haber proyectado la construcción de un camino público de 7 metros de ancho que atraviesa en toda su extensión el deslinde poniente del inmueble, denominado: ?Bien común especial Nº 7? del cual cada uno de los recurrentes dice ser dueño en una quinta parte, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, al no haber mediado expropiación alguna;
-
) Que, por su parte la recurrida informó, que ejecuta un Proyecto denominado ?Construcción Casetas sanitarias Sector Las Higueras y Las Mercedes y construcción de 25 Entornos Habitacionales?. Indica que los beneficiarios de este Programa fueron seleccionados hace 5 años y forman parte de esta selección los propietarios de los sitios 46-A y 46-B ubicados en el Pasaje Las Camelias del Sector Las Higueras. Expone que el Lote 46-B no tenía acceso ni salida y con el fin de solucionar esta situación, los propietarios del lote 46-A accedieron a subdividir en 5 lotes y a perder parte de su terreno para dar acceso al lote 46-B, consignando una Servidumbre de paso de 6 metros de ancho, servidumbre que tiene el carácter de privada y de la que da cuenta el plano de subdivisión. Se señala además que hubo un problema de superficie de la servidumbre y que ello afecta a los lotes 46-A y 46-B y en ningún caso a las propiedades vecinas;
-
) Que, como surge de lo reseñado en el primer fundamento, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal
esto es, contrario a la ley- o arbitrario ?producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba