Causa nº 806/2008 (Casación). Resolución nº 806-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41103579

Causa nº 806/2008 (Casación). Resolución nº 806-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Abril de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Hernán Álvarez G.,Juan Carlos Cárcamo O.
Sentido del falloANULA LA SENTENCIA
Corte en Segunda Instancia
Partes ACEVEDO GARRIDO JOSE DANIEL CON PUBLICIDAD Y PROMOCIONES UNIMARC S.A. Y OTRO
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha16 Abril 2008
Número de expediente806-2008
Número de registrorec8062008-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos Rol N°2203-06 del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, don J.A.G. deduce demanda en contra de Publicidad y Promociones S.A., representada por don J.B.U. y en contra de Transportes Santa María S.A., representada por doña C.Q.R., a fin que se declare que el despido verbal de que fue objeto, es nulo, ordenándose a las empleadoras a pagar las remuneraciones devengadas entre la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, así como las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, incrementos legales y otras prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas. En subsidio de lo anterior, interpone acción de despido indirecto, para que se condene a las demandadas a solucionar los resarcimientos, incremento y prestaciones que señala, con reajustes, intereses y costas.

La primera demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de caducidad de acuerdo a los plazos contemplados en los artículos 168 y 171 del Código del Trabajo. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la acción, con costas, por no existir la relación laboral en que ella se sustenta, invocando, además, la incompatibilidad entre la nulidad del despido y la terminación del vínculo por parte del trabajador, así como la improcedencia de aplicar la sanción prevista en el artículo 162 del cuerpo legal citado, en una sentencia constitutiva.

La segunda empresa emplazada, contestando la demanda, opuso las excepciones de caducidad y prescripción. Respecto del fondo, esgrimió los mismos argumentos que la anterior.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinte de abril de dos mil siete, escrita a fojas 95 y siguientes, acogió l a excepción de caducidad en cuanto a la acción por despido injustificado e indirecto, omitiendo pronunciamiento al respecto. Asimismo, luego de rechazar la excepción de prescripción, hizo lugar a la demandante, sólo en cuanto, condenó a las demandadas, como co-empleadoras, a pagar las sumas que indica a título de feriados y por aplicación de la sanción prevista en los incisos 5 El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinte de abril de dos mil siete, escrita a fojas 95 y siguientes, acogió l a excepción de caducidad en cuanto a la acción por despido injustificado e indirecto, omitiendo pronunciamiento al respecto. Asimismo, luego de rechazar la excepción de prescripción, hizo lugar a la demandante, sólo en cuanto, condenó a las demandadas, como co-empleadoras, a pagar las sumas que indica a título de feriados y por aplicación de la sanción prevista en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, limitada a seis meses, con reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó la primera empleadora y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de nueve de enero de dos mil ocho, escrito a fojas 143, confirmó la decisión de primer grado, con declaración que la obligación de pago de...

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