Causa nº 17705/2015 (Apelación). Resolución nº 221986 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2015 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de Ingreso | 17705/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 75696-2015 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que el artículo 2º del Código del Trabajo, junto con reconocer la función social que cumple el trabajo, otorga al Estado la misión de amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su empleo y, además, la de velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, labor esta última que corresponde cautelar en representación del Estado a la Dirección del Trabajo y en cuya virtud, especialmente en lo que al presente recurso interesa, ésta debe fiscalizar la aplicación de la ley laboral.
Que, sin embargo, tales facultades deben ejercerse sólo cuando dicho Servicio se encuentre frente a situaciones de infracción a las normas laborales, o sea, cuando en el marco de su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas.
Que en el actual caso, la Inspección Comunal del Trabajo de Sur Oriente a través de la Resolución N° 3599/15/24, de fecha 15 de julio de 2015, sancionó a la empresa recurrente por haber puesto término al contrato de trabajo de R.J.L.C., estando éste amparado por fuero laboral.
Que para funda su acción la sociedad recurrente sostuvo que en la especie no se dio cumplimiento a la comunicación que debe efectuarse al empleador del hecho de haberse constituido un sindicato, obligación contemplada en el artículo 225 del Código del Trabajo, de forma tal que el fuero de que estaría revestido el trabajador L.C. le era inoponible, en cuanto no tuvo conocimiento de la existencia del mismo al momento de su despido.
Que como puede advertirse de lo expuesto y de los datos del proceso, la Inspección recurrida sancionó a la sociedad actora por haber despedido a un trabajador que gozaba de fuero laboral, ello pese a que el representante de la recurrente no se allanó a la fiscalización efectuada por el Órgano recurrido, según da cuenta el acta de fojas 4. Lo anterior implica necesariamente que la Inspección de Trabajo actuó fuera de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 474 y siguientes del Código de esta especialidad, pronunciándose sobre una materia que corresponde sea resuelta por la judicatura especial que la ley ha previsto a estos efectos.
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