Causa nº 2131/2009 (Apelación). Resolución nº 2131-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Abril de 2009
Juez | Adalis Oyarzún Miranda,Pedro Pierry Arrau,Benito Mauriz Aymerich.,Héctor Carreño Seaman,Sonia Araneda Briones |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | |
Partes | ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. CONTRA INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Número de registro | rec21312009-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 2131-2009 |
Fecha | 29 Abril 2009 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veintinueve de abril del año dos mil nueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo a décimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Que, el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República está destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;
Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto;
Que en la especie , don A.V.R., en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A, dedujo la presente acción contra la Inspección Provincial del Trabajo de A. y de un fiscalizador de dicha institución, debido a que, según expresa, incurrieron en el acto ilegal y arbitrario consistente al aplicarle, el 22 de octubre del año 2008, por medio de la resolución N° 9948/08/113, una multa de 40 UTM por no llevar, un registro de asistencia de los agentes de ventas, excediéndose para tal efecto de las atribuciones que contempla la ley para esa fiscalización, arrogándose facultades jurisdiccionales al interpretar los contratos de trabajo por ellos suscritos, desconociendo valor, en cada caso, a la cláusula en la que se establece que el trabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo, atendiendo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo;
Que, informando, los recurridos sostuvieron que la actuación contra la que se recurre no constituye un acto arbitrario ni ilegal, toda vez que, luego de recibir una denuncia del sindicato de la empresa recurrente por el retiro que hizo ésta a nivel...
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