Causa nº 4292/2008 (Casación). Resolución nº 4292-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2008
Juez | Carlos Künsemüller L.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Juan Carlos Cárcamo O.,Benito Mauriz A. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | INVALIDADA DE OFICIO |
Fecha | 09 Septiembre 2008 |
Número de registro | rec42922008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | SOCIEDAD ADMINISTRATIVA PLAZA CENTRAL CON DIRECCION DEL TRABAJO |
Número de expediente | 4292-2008 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, nueve de septiembre de dos mil ocho.
Vistos:
En causa rol N° 146-2008, del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la Sociedad Administrativa Plaza Central, representada por don J.Z.V. dedujo reclamo en contra de la Dirección del Trabajo, Inspección Provincial de La Serena, representada por doña P.S.M., en contra de la Resolución N° 104 de 28 de enero de 2008, que acoge sólo en parte la reconsideración de multa administrativa N° 3269 07 077 1 y por lo tanto sólo la rebaja, manteniéndola infundadamente en la cantidad de 12 UTM, por lo que, por las razones que expone, solicita que deje sin efecto la resolución que motiva esta demanda y, consecuentemente, la multa impuesta con costas.
Evacuando el traslado conferido, la parte demandada opuso la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal, en razón del territorio.
Con fecha dieciocho de abril de dos mil ocho, según se lee a fojas 33 y siguientes, el tribunal de primera instancia acogió la excepción de incompetencia, ordenando remitir los antecedentes al tribunal competente de la ciudad de La Serena.
El reclamante se alzó, pero la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintiséis de mayo de dos mil ocho, escrita a fojas 41, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto a fojas 36 por la reclamante.
En contra de esta resolución, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que como cuestión previa a toda otra consideración, es menester que esta Corte Suprema revise la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, debe necesariamente emitir pronunciamiento.
Que de los antecedentes del proceso consta lo siguiente:
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La presente causa corresponde a un reclamo deducido en contra de la Inspección del Trabajo, quien acogió sólo en parte la reconsideración de la multa administrativa impuesta, manteniéndola en la cantidad de 12 UTM según laa) La presente causa corresponde a un reclamo deducido en contra de la Inspección del Trabajo, quien acogió sólo en parte la reconsideración de la multa administrativa impuesta, manteniéndola en la cantidad de 12 UTM según la Resolución N° 104 de 28 de enero del año en curso.
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A este reclamo, la demandada opuso la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal, en razón del territorio, de la cual se dio traslado a la demandante, según consta de fojas 15 y 29 de autos, respectivamente.
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Con fecha dieciocho de abril del año en curso, según se lee a fojas 33, el tribunal de primera instancia acogió la referida excepción, ordenando remitir los antecedentes al tribunal competente de La Serena.
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El reclamante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia y éste fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago, como consta a fojas 41, fundado en que el Título II del Libro V del Código del Trabajo, no contempla este recurso en contra de la sentencias dictadas en el procedimiento de reclamo de multa administrativa y ordenó devolver...
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