Causa nº 3523/2013 (Otros). Resolución nº 60948 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475668226

Causa nº 3523/2013 (Otros). Resolución nº 60948 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3523/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil trece.

Vistos:

En autos RIT N° C-1548-2012, RUC N° 12-2-0214443-6 del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, por sentencia de primera instancia de dos de febrero de dos mil trece, que se lee a fojas 27 y siguientes de estos antecedentes, se acogió la demanda de cuidado personal deducida por don C.A.C.C. en contra de doña N. delC.B.E., respecto de la hija de ambos, la niña Z.M.C.B., regulándose, además, un régimen de relación directa y regular entre la madre y la hija y la apertura de una medida de protección para la derivación de ambos progenitores a una terapia de fortalecimiento de habilidades parentales, sin costas.

Se alzó la demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de veintiséis de abril pasado, escrito a fojas 145 y siguientes, revocó la sentencia apelada en cuanto ella otorgaba el cuidado personal al padre, decidiendo en su lugar el rechazo de la demanda y la derivación de ambos padres a terapia de fortalecimiento de habilidades parentales.

En contra de esta última decisión el demandante deduce recurso de casación en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 225 inciso tercero del Código Civil y artículos 16 y 32 de la Ley N° 19.968, argumentando que se encuentra acreditada la causa calificada que motivó el acogimiento de la demanda de cuidado personal al haber impedido la madre el régimen de relación directa y regular que se encontraba establecido, constituyendo tal acción un atentando al interés superior de la niña. Sostiene que los sentenciadores le han dado un valor absoluto al informe pericial agregado en segunda instancia pese a que tal medio de prueba sólo fue uno de aquellos que sirvieron para formar la convicción del juez de primera instancia, mismo que ponderó todos los antecedentes del proceso para arribar a la conclusión de la existencia de una vulneración grave al interés superior de la niña.

En cuanto al instrumento acompañado en segunda instancia, alega que este fue agregado al proceso en virtud del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que resulta improcedente ya que se debió adjuntar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 bis de la Ley N° 19.968, circunstancia de la cual reclamó siendo desestimada su alegación.

Luego, sostiene que la prueba debe ser apreciada conforme a la sana crítica de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 19.968 y, en este caso, el informe acompañado en segunda instancia no cumplió con los estándares mínimos de confección, contradiciendo la regla de valoración de la prueba al no considerar la victimización y manipulación de la madre respecto de la hija.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia que se revisa, en lo atingente, los siguientes:

1) la niña es hija de las partes y nació el 6 de septiembre de 2004;

2) la madre, luego de la ruptura de la relación, ejerció el cuidado personal de su hija, fijándose un régimen de relación directa y regular entre el padre y la niña, el cual la madre interrumpió;

3) no existen inhabilidades parentales de los progenitores y no se detectó situaciones relevantes emocionales y psíquicas de la niña en el ejercicio del cuidado personal por parte de la madre;

4) se constataron alteraciones sin tanta trascendencia en las relaciones filiales entre madre e hija, que son más significativas entre los padres por la dinámica relacional conflictiva que se produce entre ellos;

5) en cuanto al ámbito escolar de la niña y en su proceso conductual, existe un óptimo desarrollo en las áreas de formación ética y moral, de autoafirmación, crecimiento, de relaciones de personas y de pensamiento;

6) el padre ha reclamado el cuidado personal de su hija basado en que la madre incumplió el régimen de relación directa y regular;

7) no resulta beneficioso para la niña la variación de las condiciones existentes al momento de la demanda respecto de su cuidado personal en...

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