Causa nº 1667/2003 (Casación). Resolución nº 11351 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30938004

Causa nº 1667/2003 (Casación). Resolución nº 11351 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Junio de 2004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
Movimientoacoge
Rol de Ingreso1667/2003
EmisorSala Tercera (Constitucional)

4T;

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Santiago, treinta de junio de dos mil cuatro.

VISTOS:

En estos autos rol 1667-03, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, la que revocó la de primer grado del tribunal tributario de la misma ciudad, acogiendo la reclamación formulada, a fs. 13, por don J.R.E.R., en representación de Agrícola San Alfredo Ltda, respecto de los giros derivados de tres facturas y declarando nulas las liquidaciones correspondientes a dichos documentos; ello, en razón de que en la causa rol Nº59.290 de dicha Corte, se estimó que se encontraba prescrita la acción derivada de tales documentos.

El fallo impugnado confirmó, en lo demás, el de primera instancia, que había rechazado el reclamo de autos, confirmando las liquidaciones números 2, 3 y 4, de fecha 21 de enero del año 2000, correspondientes a diferencias de Impuesto al Valor Agregado, por los períodos tributarios de mayo y noviembre de 1996, y mayo de 1998, originadas en el rechazo de créditos fiscales respaldados con facturas falsas.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el recurso se atribuye a la sentencia de segundo grado sendas infracciones n ormativas, al haber aplicado erróneamente las reglas previstas en el inciso final del artículo 200 del Código Tributario y por haber dejado sin aplicación las reglas establecidas en los incisos segundo y tercero del mismo precepto legal;

SEGUNDO

Que, fundamentando el recurso, expone el Fisco que la sentencia en contra de la cual se interpone tuvo en consideración, al revocar parcialmente aquélla de primera instancia, que en otra causa rol Nº59.290 del mismo tribunal- se declaró prescrita la acción del Servicio de Impuestos Internos, destinada a perseguir la imposición de sanciones por infracción al artículo 97 Nº4 del referido Código, aplicando así implícitamente un plazo de prescripción de tres años para anular las partidas de contabilización y utilización de créditos fiscales I.V.A. en el mes de mayo de 1996 y extendiendo con ello la norma prevista en el inciso final del artículo 200 a una situación no contemplada por el legislador, puesto que la causa rol Nº59.920 versaba sobre la aplicación de una multa por transgresiones señaladas en el mencionado artículo 97 Nº4, en tanto que la de autos se refiere a tributos que origina la contabilización y utilización del crédito fiscal emanado de facturas irregulares o falsas;

TERCERO

Que, prosiguiendo su argumentación crítica a lo decidido en el fallo impugnado, sostiene el recurrente, refiriéndose a la errónea aplicación de la regla contenida en el precitado artículo 200 inciso final del Código Tributario, que éste señala un plazo de prescripción de tres años para perseguir sanciones de tipo pecuniario y otras que no accedan al pago de un impuesto; y habida consideración a que las liquidaciones anuladas en la especie no comprenden sanción alguna ni pecuniaria ni de ningún tipo como no sean de aquéllas que acceden directamente al pago de un tributo, ya que se componen del monto bruto de los impuestos más reajuste e intereses y la multa prevista en el artículo 97 Nº11 del Código del Ramo, que accede directamente al pago del tributo; queda en evidencia que el término de prescripción que se ha mencionado no resultaba pertinente a estas liquidaciones; razón por la que, al haberlo aplicado a su respecto la sentencia impugnada, ha incurrido en la infracción conocida como fals a aplicación de la ley;

CUARTO

Que, las únicas normas aplicables a las liquidaciones de autos afirma el recurrente- son las contenidas en los incisos segundo y tercero del aludido artículo 200; la primera de las cuales establece que el plazo de prescripción para tributos sujetos a declaración, como es el IVA, cuando aquélla fuere maliciosamente falsa, es de seis años, contados desde la expiración del término legal en que se debió enterar el tributo.

Destaca que el fallo de primer grado, que se tuvo por reproducido, en su literal 14, estableció como hecho de la causa, que las declaraciones presentadas por el contribuyente para los períodos fiscalizados, revestían el carácter de maliciosamente...

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