Resolución nº 4577, de Corte Suprema de Chile - Sala Tercera, 29 de Marzo de 2004
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Resumen
RECURSO DE PROTECCIÓN. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. La recurrida se arrogó facultades propias y excluyentes de los tribunales competentes en dicha materia, esto es, de los juzgados del trabajo. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 del Código del Trabajo, corresponde a éstos conocer de las cuestiones o controversias suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales y colectivos del trabajo. De lo reflexionado precedentemente, aparece de manifiesto que la Inspección Provincial del Trabajo incurrió en una actuación ilegal, que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3, inciso 4º, de la Constitución Política de la República, ya que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, lo que no ha sido el caso, puesto que la recurrida asumió, en la práctica, la función que corresponde a los tribunales al decidir, como lo hizo, en orden a calificar determinados convenios colectivos de trabajo como contratos individuales, obligando a la empresa recurrente a negociar colectivamente con 195 trabajadores adscritos a Convenios en aplicación, lo que, sin lugar a dudas, resulta propio que se cumpla en el curso de un proceso jurisdiccional.
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Extracto
Resolución nº 4577, de Corte Suprema de Chile - Sala Tercera, 29 de Marzo de 2004
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PAGE 6Santiago, veintinueve de marzo del año dos mil cuatro.Vistos:Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de todas sus consideraciones, que se eliminan;Y se tiene en su lugar y, además, presente:1º) Que, tal como este tribunal ha sostenido en forma reiterada, conociendo de asuntos como el presente, y que se ve en la necesidad de consignarlo también en esta sen...Ver el contenido completo de este documento
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