Causa nº 2720/2013 (Apelación). Resolución nº 42357 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471698966

Causa nº 2720/2013 (Apelación). Resolución nº 42357 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Junio de 2013

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Constitucional
Número de registro2720-2013-42357
Fecha25 Junio 2013
Número de expediente2720/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesAGUAYO RIQUELME NEFTALI CONTRA GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ JURE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación22950-2012

Santiago, veinticinco de junio de dos mil trece.

VISTOS:

Se confirma la sentencia en alzada de fecha diez de abril de dos mil trece, escrita a fojas 64.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz, quien fue de parecer de revocar la sentencia y dar lugar al recurso de protección en razón de los siguientes argumentos:

PRIMERO

Que en estos antecedentes es un hecho no controvertido que N.A.R. es pensionado de Carabineros de Chile y que prestó servicios durante casi treinta años siendo su última destinación la ciudad de Coyhaique, zona que por disposición legal se les concede, a los funcionarios, una asignación de 105%. Que la razón de su jubilación lo fue por invalidez de segunda clase, la que se calculan sobre la base del sueldo total del beneficiario más las asignaciones y bonificaciones, excepto el rancho.

SEGUNDO

Que la Contraloría General de la República en Dictamen 3364 de 28 de enero de 2003, cambió de criterio en el cálculo de la pensión de inutilidad de segunda clase, en relación a las asignaciones que debían incluirse, haciendo procedente la inclusión de la gratificación de zona que, antes de dicho pronunciamiento, había negado sistemáticamente. Hace presente el organismo contralor en Dictamen N° 30883, que cuando se establece un cambio de criterio de la jurisprudencia administrativa, ésta rige sólo para el futuro.

TERCERO

Que en definitiva lo que el recurrente solicita es que se le reconozca en su pensión de jubilación otorgada por Resolución N° 140 de 1996, la asignación de zona que le corresponde conforme lo ordena el artículo 65 de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile, y de no hacerlo se conculcan las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

CUARTO

Que informando al tenor de lo que se ordenó en su oportunidad, por presentación que rola agregada a fojas 46, la institución recurrida indica que efectivamente no se consideró en el monto de la pensión de retiro la asignación de zona debido al criterio restringido que le otorgó a ese ítem la Contraloría General de la República, y que si bien luego modificó, lo hace procedente solo para el futuro.

QUINTO

Que lo anterior lleva necesariamente a concluir que nada obstaculiza a la aplicación de la nueva interpretación del órgano contralor a contar de la fecha de la solicitud, bastando un simple cálculo aritmético en conjunto con el...

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