Causa nº 5964/2010 (Casación). Resolución nº 68241 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436780690

Causa nº 5964/2010 (Casación). Resolución nº 68241 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5964/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil doce.

Vistos:

Ante el Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago, en autos rol N-o 21.824-06, don B.L.A.O. y otros deducen demanda en contra de Inmobiliaria Trebol-Icafal Limitada y de Icafal Ingenieria y Construccion S.A., ambas representadas por don I.F.B.; de J.P.Y.P., arquitecto; de E.O.T.P., constructor; de H.W.B.O., calculista y de A.A.B.H., supervisor, por la responsabilidad que a cada uno le cabe en los vicios y defectos de diseno, de proyeccion, estructurales y de construccion que sufren los inmuebles de los actores pertenecientes a la II Etapa del Proyecto Habitacional Altos del Bosque, ubicados en Renaca Alto, V. delM., a fin que los demandados sean solidariamente condenados a pagar las sumas que senalan, o las que el tribunal determine por concepto de indemnizacion por dano emergente y moral, mas reajustes, intereses y costas.

Los demandados, Icafal Ingenieria y Construccion S.A., E.O.T.P. y A.A.B.H., al contestar la demanda refieren las caracteristicas de las viviendas construidas, los materiales empleados, la existencia de una casa piloto que muestra la calidad de la construccion, lugar donde se encuentran los planos y especificaciones tecnicas de las respectivas viviendas. Agregan que cuentan con un sistema de post venta y que han respondido por los denominados vicios o defectos constructivos, los que en los terminos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones solo han consistido en fallas o defectos que afectan a los elementos de las terminaciones o acabados de las obras, propios por lo demas de toda obra de esta envergadura, pero en ningun caso en los terminos y de la cuantia que exponen los demandantes, cuya existencia les corresponde acreditar y que niegan como tales. Agregan que siempre la demandada ha cumplido y esta llana a cumplir; alegan la inexistencia de los danos cuya reparacion se pretende; sostienen que se trata de responsabilidad contractual y que en lo no regulado por el articulo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deben aplicarse supletoriamente los articulos 1556 y siguientes del Codigo Civil; argumentan sobre la inexistencia de los perjuicios y de la relacion de causalidad.

La demandada, Inmobiliaria Trebol-Icafal Limitada, al contestar, nego la existencia de los problemas constructivos que refieren los demandantes, por las razones que explica detalladamente, resultando improcedente cualquier indemnizacion, ni menos la aplicacion de intereses.

El demandado H.B.O., evacuando el traslado concedido, argumenta que no existen los problemas constructivos que detallan los demandantes, especialmente en relacion con las fundaciones y cimientos materias de su competencia como calculista del proyecto, los que carecen de todo fundamento legal y tecnico por las razones que explica pormenorizadamente, siendo improcedente el pago de indemnizacion alguna de las solicitadas por los actores, ni de ninguna otra cifra ni menos aplicacion de interes alguno.

El demandado J.Y.P., al contestar, alega que no existen los problemas constructivos que detallan los demandantes, especialmente en relacion con los proyectos de arquitectura, los que carecen de todo fundamento legal y tecnico por las razones que explica pormenorizadamente, siendo improcedente el pago de indemnizacion alguna de las solicitadas por los actores, ni de ninguna otra cifra ni menos aplicacion de interes alguno

En sentencia de catorce de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 851 y siguientes, el tribunal de primer grado acogio la demanda interpuesta y condeno a los demandados pagar las cantidades que indica por concepto de dano emergente y moral, con costas.

Una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del referido fallo por via de nulidad formal y apelacion deducida por los demandados y adhesion de la demandante, en sentencia de siete de junio de dos mil diez, que figura a fojas 1071 y siguientes, desestimo el recurso de casacion en la forma y revoco la de primera instancia y, en su lugar, rechazo la demanda y su ampliacion, sin costas.

En contra de...

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