Causa nº 2460/2001 (Apelación). Resolución nº 12012 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Agosto de 2001
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2001 |
Movimiento | acoge |
Rol de Ingreso | 2460/2001 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, dos de agosto del año dos mil uno.
Vistos:
Se reproduce la s entencia el alzada, con excepción de sus motivos 4º, 5º y 6º, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
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) Que en la especie, tal como se indica en el motivo 3º del fallo en alzada, no hay discusión respecto a que el despido de la recurrente tuvo lugar durante el período de permiso post natal y a que ésta ejercía un cargo de exclusiva confianza, por lo que la cuestión jurídica se limita a determinar, en primer lugar, si se ha ajustado a derecho o se ha incurrido en ilegalidad al no aplicarse el Código de Trabajo, en lo pertinente a este asunto; y luego, qué garantía sería la lesionada, en este último evento;
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) Que, así planteadas las cosas, hay que precisar, en primer término, que el artículo 194 del Código de Trabajo, inserto en el Libro II, Título II, denominado ?De la protección a la maternidad?, dispone textualmente ?La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.?;
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) Que, por su parte, el artículo 201 del Código del Trabajo dispone que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto por el artículo 174; norma que se ubica en el mismo título anteriormente referido. El artículo 174, finalmente, dispone que en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Esto, en lo que tiene relevancia para resolver la presente cuestión;
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) Que, como se advierte, el artículo 194 del Código del Trabajo hace una remisión expresa al caso de las funcionarios municipales, incluyéndolos de modo explícito en esa norma que, por eso reviste el carácter de estatutaria, como ocurre siempre que la ley hace aplicarse el Código laboral a funcionarios que, en su relación con el órgano a que pertenecen, se rigen por un estatuto administrativo, cual es el caso de los municipales, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley...
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