Causa nº 7137/2008 (Casación). Resolución nº 7137-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55561315

Causa nº 7137/2008 (Casación). Resolución nº 7137-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2008

JuezJuan Carlos Cárcamo O.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Benito Mauriz A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec71372008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha31 Diciembre 2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente7137-2008
Partes AGUILAR RIQUELME EDUARDO CON GENERAL SECURITY CHILE S.A
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos rol N°3.169-03, del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don E.A.R. deduce demanda en contra de ADT Security Service S.A, representada por don R.P.H., a fin que se declare ilegal e injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargo legal y otras prestaciones que indica, entre las cuales incluye las remuneraciones y cotizaciones devengadas entre la exoneración y la convalidación de la misma, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción deducida, alegando que la desvinculación de la actora se debió a que incurrió en la causal de caducidad prevista en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, según los antecedentes que señala.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de nueve de julio de dos mil siete, que se lee a fojas 124 y siguientes, acogió la demanda sólo en cuanto declaró injustificado el despido del actor y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y cuatro días de remuneraciones pendientes, rechazándose la acción en todo lo demás, sin condena en costa s.

Se alzó la empresa y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de dos de octubre de dos mil ocho, escrito a fojas 163 y siguientes, revocó la decisión de primer grado sólo en cuanto acogió la demanda y, en su lugar, declaró que el término de los servicios del trabajador fue justificado siendo improcedente, en consecuencia, ordenar los resarcimientos exigidos por éste; confirmándose, en lo demás apelado, la referida sentencia.

En contra de esta última resolución, el demandante recurre de casación en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en su parte dispositiva, solicitando se invalide el fallo y se dicte el de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia, en primer lugar, el quebrantamiento de los artículos 160 N°7 y 456 del Código del Trabajo, fundado en que los sentenciadores rechazan la demanda declarando la existencia de un despido por incumplimiento de obligaciones contractuales que no ha sido acreditado en autos, ya que no se ha probado que el actor haya adulterado la orden de servicio técnico de que se trata, según se extrae del propio informe pericial agregado al proceso. Agrega el trabajador, en lo que dice relación con la prueba testimonial, que ambos testigos presentados por su parte están contestes en la forma responsable que siempre desempeñó su trabajo y que era imposible sacar materiales de la bodega sin la firma o autorización del jefe técnico, cuestión igualmente afirmada por los deponentes de la empleadora. Por otro lado el señor E. -testigo de la demandada-, declara que una vez efectuado un trabajo las guías correspondientes pasaban a los técnicos que relevaban e iban de mano en mano hasta que alguno podía recuperar los materiales y ese podía ser el señor S. o el actor.

En cuanto a la prueba confesional, destaca la circunstancia de haber obtenido en su favor la aplicación del artículo 445 del Código del Trabajo y en la...

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