Causa nº 6364/2012 (Casación). Resolución nº 42932 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471838898

Causa nº 6364/2012 (Casación). Resolución nº 42932 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Junio de 2013

JuezPedro Pierry A.,Sergio Muñoz G.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente6364/2012
Fecha26 Junio 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación88-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-33122-2008
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesAGUILERA AHUMADA FABIAN ENRIQUE CON SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.
Sentencia en primera instancia8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro6364-2012-42932

Santiago, veintiséis de junio de dos mil trece.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 6364-2012 don F.A. Ahumada dedujo demanda en juicio ordinario en contra del Fisco de Chile solicitando la declaración de nulidad de derecho público del Decreto N° 56 dictado por la Subsecretaría de Investigaciones de Chile el 17 de abril de 2006, por el que se dispuso su retiro temporal de la Policía de Investigaciones a contar de esa fecha. Además solicitó que se decrete su reincorporación a dicha institución, el pago de las remuneraciones por el tiempo que estuvo alejado y una indemnización de cien millones de pesos. Basa su pretensión en la circunstancia de no contener la resolución los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundó, infringiendo con ello lo dispuesto en los artículos 8° de la Constitución Política de la República y 10, 11, 13 y 16 de la Ley N° 19.880, determinando la autoridad su retiro en base a acuerdos y oficios secretos, toda vez que el decreto impugnado se limita a señalar que tiene su fundamento en un expediente secreto de la Dirección General de la Policía de Investigaciones, que individualiza, teniendo como base el Código de Ética personal.

Contestando el Fisco de Chile solicitó el rechazo de la demanda argumentando que de acuerdo al artículo 90 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1980 del Ministerio de Defensa, estatuto de personal de la Policía de Investigaciones, el retiro temporal no es una medida disciplinaria y puede ser dispuesto por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad legal, que es facultativa y exclusiva, sin que contemple una causal específica o que sea necesario fundamentar tal decisión.

La sentencia de primera instancia acogió la demanda interpuesta, declaró la nulidad del Decreto N° 56 y ordenó la reincorporación del actor a la institución y el pago de las remuneraciones y cotizaciones por el período que estuvo alejado de ella. Además acogió la demanda por daño moral, condenando al Fisco de Chile a pagar la suma de diez millones de pesos por ese concepto.

La Corte de Apelaciones de Santiago, pronunciándose sobre los recursos de apelación interpuestos por las partes, revocó la sentencia de primer grado y rechazó la demanda.

Contra esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que por el recurso se denuncia en primer término la infracción de los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política de la República, que establecen el principio de juridicidad en virtud del cual los Órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes desde que el fallo impugnado rechazó la demanda pese a que el Decreto N° 56 no se ajustó a derecho por carecer de un motivo o fundamento racional y ajustado a la normativa vigente al no indicar las circunstancias y razones que justificaron su retiro temporal.

SEGUNDO

Que enseguida acusa la vulneración de los artículos , 10, 11, 13 y 16 de la Ley N° 19.880 y 13 de la Ley N° 18.575. Argumenta el recurrente que los sentenciadores al decidir no consideraron que el Decreto N° 56 se dictó basado en un procedimiento secreto y en una resolución reservada, negándosele de esa manera a su parte la posibilidad de hacer alegaciones y aportar antecedentes al proceso que se llevaba en su contra. Por ello los jueces dejaron de aplicar el artículo 11 antes citado en virtud del cual los actos que afecten los derechos de los particulares deben expresar los hechos y fundamentos de derecho, cuyo no es el caso de autos. Tampoco consideraron los sentenciadores que el Decreto N° 56 vulnera los principios de transparencia y publicidad de los actos de la Administración Pública que consagra el artículo 16 de la Ley N° 19.880 al señalar como fundamentos de la decisión que contiene antecedentes secretos y reservados.

TERCERO

Que finalmente denuncia la infracción de los artículos 1700 y 1706 del Código Civil y 341, 342, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil, a todos los que les otorga el carácter de normas reguladoras de la prueba, argumentando al respecto que la sentencia no analizó ni le otorgó valor probatorio a la prueba rendida por su parte, de la que -afirma- aparece la ilegalidad del acto impugnado en estos autos, por falta de fundamentación.

CUARTO

Que señalando la influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo afirma que de no haberse incurrido en ellos la sentencia habría acogido la demanda.

QUINTO

Que cabe tener presente que el recurso de casación en el fondo, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Por su parte, para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso, desde que no se denuncian como infringidas disposiciones legales de orden sustantivo relacionadas con el fondo de la cuestión litigiosa, constituida por los artículos 90 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1980 del Ministerio de Defensa, que establece los casos en que procede el retiro temporal de los oficiales y personal de apoyo Científico-Técnico de la Policía de Investigaciones, y 2314 del Código Civil, circunstancia que permite concluir que considera que tales preceptos -que tienen la calidad de decisorios de la litis- han sido correctamente aplicados, y es por esta circunstancia que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar. En efecto, aun en el evento de que esta Corte concordara con el recurrente en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la acción ejercida no ha sido incluido como error de derecho.

SEXTO

Que por lo expuesto anteriormente, este recurso de casación en el fondo debe ser desestimado.

Y de conformidad asimismo con lo que disponen los artículos 764, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de...

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