Causa nº 6879/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 657116 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 652934041

Causa nº 6879/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 657116 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2016

JuezGloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Fecha09 Noviembre 2016
Número de expediente6879/2016
Número de registro6879-2016-657116
Rol de ingreso en primera instanciaS-50-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesAGUILERA CON AMECO CHILE S.A.
Sentencia en primera instancia- 1540021727-8
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1482-2015

Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En esta causa RIT S-50-2.015, RUC 1540021727-8 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, procedimiento ordinario del trabajo, seguido por los señores M.A.O., I.A.R., V.A.V., A.C.O., F.E.G., P.A.L.G., S.L.C., C.M.V. y M.A.C. contra Ameco Chile S.A., el abogado Alvaro Sáez Willer, en representación de los demandantes, deducen recurso de unificación de jurisprudencia por causa de la sentencia dictada el siete de enero de dos mil dieciséis por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que éstos habían intentado contra el fallo del juzgado de base, de cinco de septiembre de dos mil quince, que en lo que ahora interesa, decidió aplicar a la indemnización por años de servicio, la imputación del aporte patronal al Fondo de Cesantía.

Explica que ello es contrario al artículo 13 de la Ley 19.728 porque éste supone que la invocación de la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo sea efectiva, lo que en la especie no ocurre, habida cuenta que la separación fue declarada como injustificada.

Indica que de esta última manera ha sido resuelto el asunto y, al efecto trae a colación tres sentencias de tribunales superiores de justicia.

Solicita se revierta lo decidido y se proclame correcta la tesis asumida por los fallos de homologación, dejándose sin efecto la parte de la sentencia que rechazó la solicitud de devolución del saldo de la Cuenta Individual de Cesantía.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de uno de junio último, con la presencia de los abogados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - A causa de un despido masivo de miembros del sindicato de la empresa demandada y del reemplazo de éstos por otros trabajadores, los demandantes denunciaron la existencia de prácticas antisindicales y, solicitaron el pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 294 del Código del Trabajo con el incremento correspondiente; en subsidio, pidieron se declare el despido improcedente -con las consecuencias pecuniarias que ello implica- y se ordene la devolución del seguro de cesantía enterado por el empleador.

    El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda sólo en cuanto se declara que los despidos de los actores fueron improcedentes y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la indemnización por año de servicio con un incremento del treinta por ciento (30%). Dicho tribunal rechazó la solicitud de devolución de los montos aportados por el empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía, por cuanto el artículo 13 de la Ley 19.728 no exige, para la imputación de estos fondos, que la causal haya sido calificada judicialmente, sino únicamente, que la terminación del vínculo laboral ocurra por la razón establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo.

    Contra esa sentencia los demandantes interpusieron recurso de nulidad que, en lo que aquí convoca, esgrimió la causal del artículo 477 del mismo código, por vulneración del artículo 13 de la Ley 19.728, al estimar que el empleador solamente puede imputar las cotizaciones que ha efectuado por concepto de seguro de cesantía en la cuenta individual del trabajador, cuando la causal de necesidad de la empresa es declarada procedente por el tribunal, de manera que, en la...

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