Causa nº 9552/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 391671 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2016 |
Movimiento | RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 9552/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 42-2015 C.A. de Puerto Montt |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-292-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinte de julio de dos mil diecis is. é
Vistos:
En estos autos RIT O-292-2014, RUC 1440029564-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados A. con Contacto
D. nS.A. , en procedimiento de aplicaci n general, por sentencia de ó
ó veintisiete de marzo de dos mil quince, se acogi la demanda deducida ó por don W.A.O. en contra de Contacto Distribuci n ó
S.A. y del Banco de Chile S.A, este ltimo como due o de la obra o ú ñ
empresa principal, en forma solidaria, declarando que el auto despido ejercido por el demandante se encuentra ajustado a derecho por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, raz n por la cual ó condena a los demandados al pago de las indemnizaciones legales por despido, m s el recargo legal correspondiente y otras prestaciones á consistentes en el pago de remuneraciones adeudadas y feriado legal, todo con reajustes e intereses; desestimando, en cambio, la demanda por nulidad del despido tambi n deducida por el actor en estos autos. é En contra del referido fallo, la demandada solidaria y la demandante interpusieron sendos recursos de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, fundado, el primero, en las causales del art culo 478 letras í b) y e) del C digo del Trabajo, en forma conjunta, mientras que el segundo, ó
se bas en la causal de infracci n de ley contemplada en el art culo 477, en ó ó í
relaci n con los art culos 162 y 171, todos del C digo del Trabajo, siendo ó í ó
desestimado el primero y acogido el segundo, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, por sentencia de nueve de junio de dos mil quince.
En relaci n a esta ltima decisi n, la demandada solidaria interpuso ó ú ó
recurso de unificaci n de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja ó
y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda a su respecto.
Se orden traer estos autos en relaci n. ó ó
Considerando:
0164481832956
Que de conformidad a lo dispuesto en los art culos 483 y í
483 A del C digo del Trabajo, el recurso de unificaci n de jurisprudencia ó ó
procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones, sostenidas en uno o m s fallos firmes emanados de á tribunales superiores de justicia, con el objeto que esta Corte declare cu l es á
la interpretaci n que estima correcta. ó
Que el recurrente solicita unificar las siguientes tres materias de derecho, a saber,
- La posibilidad de que la Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de nulidad por infracci n a las reglas de la sana cr tica, en ó í
especial las reglas de la l gica, pueda modificar los hechos ó
establecidos por el juez del grado, cuando se verifica la infracci n ó
denunciada; - Procedencia de declarar la nulidad del despido, en caso de que la relaci n laboral haya terminado por la figura del auto despido o ó despido indirecto; - En el caso de entender procedente la nulidad del despido, determinar si es aplicable tambi n a la empresa principal que ha sido demandada é en forma solidaria.
Que, previo a referir los fundamentos en que apoya el arbitrio de unificaci n en cada una de las materias indicadas, el recurrente ó explica, en s ntesis, que el fallo del juez í a quo conden a su parte, no ó obstante la inexistencia de un r gimen de subcontrataci n con el empleador é ó principal, atendido que estableci , a su juicio err neamente, que hab a ó ó í celebrado un contrato de prestaci n de servicios con el empleador principal ó demandado en autos, identificado como C.D. nS.A. , en
ó
circunstancias que la sentencia da cuenta de la incorporaci n, como prueba ó documental, de un contrato de prestaci n de servicios entre el Banco de ó Chile y la empresa Contacto S.A. . Agrega que la Corte desestim el
ó recurso de nulidad interpuesto por su parte, sosteniendo que los hechos establecidos por la sentencia indicada son inmodificables, a n cuando se ú hayan infringido las reglas de la sana cr tica y, por otra parte, acogi el í ó
0164481832956recurso de la demandante, admitiendo aplicar la sanci n del art culo 162 ó í
del C digo del Trabajo, la que hizo extensivo a su parte, como demandado ó
solidario, omitiendo todo razonamiento para fundamentar esta ltima ú
decisi n. ó
Que, en relaci n a la primera materia de derecho ó
consultada, referida a la posibilidad de alterar los hechos fijados en la sentencia si se constatan infracciones a la...
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