Causa nº 23497/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 104809 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 578924058

Causa nº 23497/2014 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 104809 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Julio de 2015

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaO-72-2013
Fecha22 Julio 2015
Número de expediente23497/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación246-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesAGUILERA CON CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE (CODELCO)
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES
Número de registro23497-2014-104809

Santiago, veintidós julio de dos mil quince.

VISTOS:

En esta causa RIT O-72-2.013, RUC 1340043200-1 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, sobre procedimiento ordinario del trabajo, iniciada por D.E.A.V., H.R.A.C., K.F.A.F., S.A.A.G., E.E.A.A., L.E.B.L., P.E.B.H., S.M.C.M., P.P.C.A., E.E.C.P., R.O.C.G., M.A.C.C., J.E.C.S., M.J.C.D., F.C.O., C.M.F.L., A.E.G.G., H.R.G.T., D.C.M.M., L.E.M.P., O.V.M.P., J.M.M.C., J. de D.N.M., M.A.P.A., B.M.R.R., A.E.T.P., T.A.V.M., V.R.A.V.C., C.A.V.R., I.V.A., Marco Polo Varas Avallay y U.A.V.S., todos ex trabajadores de la División Andina de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), contra ésta, el abogado Manuel Opazo Mortola, mandatario de la demandada, recurre de unificación de jurisprudencia con motivo del fallo dictado el uno de agosto de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó el recurso de nulidad que había interpuesto contra la que el mencionado tribunal del grado pronunciara el dieciséis de mayo inmediatamente anterior, acogiendo la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, condenando a CODELCO al pago de setenta millones de pesos a D.E.A.V., S.M.C.M. y T.A.V.M., y cuarenta millones a cada uno de los restantes.

En contraste con lo que viene resuelto, invoca dos sentencias emanadas de tribunales superiores de justicia, que se refieren a la interpretación de los artículos 69 b) y 79 de la Ley 16.744, en lo que se refiere al plazo de prescripción de la acción indemnizatoria derivada de la enfermedad neumoconiosis.

Solicita se revierta lo decidido y se proclame correcta la tesis asumida por los fallos de homologación, desechándose en definitiva la acción impetrada por los trabajadores, por hallarse prescrita.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de cinco de mayo último, con la presencia de los abogados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - La acción indemnizatoria se basa en la circunstancia de haberse diagnosticado a los pretendientes la enfermedad profesional de la neumoconiosis, tipo de silicosis contraída durante el tiempo que se desempeñaron en la División Andina de CODELCO.

    La empresa minera opuso la excepción de prescripción del derecho común respecto de la acción de algunos demandantes, por haber transcurrido más de cinco años desde que la obligación se hizo exigible.

    El juez de Los Andes consideró que el término extintivo del derecho común no venía al caso pues el artículo 79 de la Ley 16.744 fija uno de quince años, por lo que desestimó la defensa extintiva.

    CODELCO recurrió de nulidad esa resolución, fundada en las causales de los artículos 477, 478 e) y 478 b) del Código del Trabajo. La que interesa para el tratamiento de lo aquí pendiente es la del 477, que el impugnante vinculó con los artículos 2515 del Código Civil y 69 b) de la Ley 16.744.

    La Corte porteña desestimó la alegación, al apreciar ajustada a derecho la aplicación de esa preceptiva por parte del tribunal de base;

  2. - El recurso de unificación de jurisprudencia que con motivo de tal decisión introduce ahora CODELCO sostiene que los plazos que establece la Ley 16.744 “son especialísimos para las prestaciones que otorga el seguro social.”, resultando “antojadizo y desproporcionado” aplicarlos a un caso como el presente, lo que la conduce a solicitar se declare que la prescripción de la acción indemnizatoria de algunos de los ex trabajadores se rige por los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, esto es, cinco años desde que la obligación se hizo exigible, accediéndose, por tanto y en la sentencia de reemplazo correspondiente, la comentada prescripción;

  3. - La simple exposición de las piezas principales de la controversia permite sintetizar el tema jurídico en discordia: ¿es aplicable a la acción indemnizatoria del daño causado por la enfermedad profesional de la neumoconiosis, el plazo de prescripción de 15 años del artículo 79 de la ley 16.744 o el general de cinco años del derecho común?;

  4. - No está demás dejar desde luego explicitado que el examen de los antecedentes que se ofrenda a esta judicatura autoriza dejar sentado que comparecen todos y cada uno de los requisitos objetivos de admisibilidad de esta clase de resorte procesal, conforme los establecen los artículos 483 inciso segundo y 483-A inciso homónimo del estatuto laboral.

    En consecuencia, pasa a estudiarse la materia con miras a determinar cuál de las tesis opuestas se muestra, a juicio de estos jueces, mayormente plausible en derecho;

  5. - El artículo 69 de la Ley 16.744 reza: “Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:

    1. La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente...

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