Causa nº 10885/2013 (Otros). Resolución nº 108489 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2013 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 10885/2013 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinte de noviembre de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 86.
Que el legislador laboral ha señalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del Código del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia de él o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).
Que la materia de derecho objeto del juicio que se pide unificar por medio del recurso en análisis, es acerca de la validez o ineficacia de un finiquito legalmente celebrado, con todas las exigencias del artículo 177 del Código del Trabajo y en el que se formuló una reserva amplia e indiscriminada, y si ésta cubre suficientemente la causal de término de la relación laboral.
Que, cabe dejar sentado que la sentencia impugnada, resolviendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, indicó en el motivo cuarto, parte pertinente, lo siguiente: “está claro y patente que en el documento denominado finiquito la actora hizo reserva de derechos para reclamar por la causal de término de la relación laboral “ya que fue por despido injustificado y no por renuncia voluntaria” siendo evidente su voluntad de reclamar en sede jurisdiccional, y la sentenciadora a quo se hizo cargo en el motivo octavo sobre este finiquito”.
Que, para efectuar la labor de contraste que impone el arbitrio en estudio, el recurrente acompañó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol N° 85-2011, en la que los presupuestos fácticos difieren de aquellos que asentaron en la presente causa, pues la reserva efectuada en el fallo acompañado difiere, en su términos, de aquella hecha en el finiquito de la presente causa, siendo calificada por los sentenciadores como una reserva laxa e indeterminada. En consecuencia, si...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba