Causa nº 589/2012 (Otros). Resolución nº 75724 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436046618

Causa nº 589/2012 (Otros). Resolución nº 75724 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso589/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de septiembre de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos RIT O-324-2010 RUC 10-4-0035820-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, dona F.M.A.Q. y otros, deducen demanda en contra de la Corporacion Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, representada por don G.V.G., impetrando el pago integro del bono SAE, correspondiente a los anos 2007 y 2008, mas reajustes, intereses y costas. Fundan su demanda en que prestaron servicios como profesores contratados por la demandada y que las Leyes Nos. 19.410, 19.598, 19.933 y 20.158 les reconocen este derecho, debiendo considerarse el incremento del valor hora, incorporado por la ultima de las leyes citadas, para los profesionales de la educacion municipalizados solo a partir del ano 2007 al 2010 y no en la forma en que lo ha hecho la demandada.

Evacuando el traslado conferido, la demandada opuso las excepciones de prescripcion y pago y solicito el rechazo de la accion con costas, argumentando que no existen los excedentes generadores del bono que se reclama luego de aplicar la formula de calculo entregada por la Contraloria General de la Republica y de haberlos estos configuran montos menores a los ya pagados por este concepto.

Por sentencia de seis de agosto de dos mil once, el tribunal de la instancia rechazo las excepciones y la demanda, imponiendo a cada parte sus costas.

En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, el que fundo en la causal del articulo 477 del Codigo del Trabajo en relacion con los 1698 del Codigo Civil y articulos 10 letra c) de la Ley Nº 19.410 y 9 inciso tercero de la Ley Nº 19.933, ademas de las causales establecidas en el articulo 478 letras b) y e) del Codigo Laboral.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta, conociendo del recurso de nulidad senalado, por resolucion de dieciseis de noviembre de dos mil once, que se lee a fojas 26 de estos antecedentes, lo rechazo por estimar que no se incurrio en las infracciones de ley alegadas.

En contra de la decision que fallo el recurso de nulidad los demandantes dedujeron recurso de unificacion de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley que acoja la demanda interpuesta en todas sus partes, con costas.

Se ordeno traer estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurrente dedica la primera parte de su presentacion a explicar los antecedentes generales donde incluye a cada uno de los demandantes profesores jubilados con sus condiciones contractuales; la creacion del bono que cobran denominado SAE a traves de las distintas leyes que lo establecen, esto es, articulos 8 y 10 de la Ley Nº 19.410; articulos 1DEG y 9DEG de la Ley Nº 19.933 y 13 de la Ley Nº 20.158.

Agrega como se calcula el bono y como se determinan la bonificacion proporcional, la planilla complementaria y el incremento valor hora. A proposito de este ultimo concepto, el recurrente indica que existen dos posturas: la de la Contraloria General de la Republica que postula que deben incluirse en este valor todos los establecidos desde la Ley Nº 19.410 de 1995 y la de la Inspeccion del Trabajo que sostiene que el mayor valor debe considerarse en relacion a los anos 2004, 2005 y 2006.

Enseguida, la demandante centra la controversia juridica senalando que la propia sentencia la definio como la existencia juridica de dicha obligacion o concretamente la forma de determinar su monto sobre la base de la interpretacion juridica de la extension o alcance de los preceptos normativos que la establecieron. En consecuencia, la controversia que debe dilucidar la sentencia que resuelva el presente recurso dice relacion con la formula de calculo del bono SAE y mas especificamente en relacion con la forma de considerar el incremento del valor hora.

Se dice en el recurso que los tribunales se han manifestado en torno a dos formulas: 1) aquella que plantea que el nuevo inciso agregado por el articulo 13 de la Ley Nº 20.158 al articulo 9DEG de la Ley Nº 19.410 no distingue el periodo a considerar en cuanto al incremento al valor hora por lo que debe considerarse este desde la vigencia de la norma, esto es, desde el ano 1998, atendido que en ese ano la Ley Nº 19.598 reactivo el procedimiento de comparacion establecido en el articulo 10 letra c) de la Ley Nº 19.410, criterio seguido por la Contraloria General de la Republica; y 2) aquella que plantea que debe atenderse a lo expresado por el propio articulo 9DEG en lo relativo a que los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvencion seran destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004, asi como de los incrementos del valor hora para los anos 2005 y 2006 dispuestos en el articulo 10 de esta Ley y nuevo valor de la bonificacion proporcional, del bono extraordinario y, cuando corresponda, de la planilla complementaria, establecidos en los articulos 83 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, y 8, 9 y 10 de la Ley Nº 19.410. Por lo tanto, solo deben considerarse los incrementos del valor hora de los anos 2004, 2005 y 2006, o para el caso de no estar involucrado un establecimiento educacional particular subvencionado, el incremento debe considerarse desde la dictacion de la Ley Nº 20.158, esto es, desde el ano 2006, criterio sostenido por la Direccion del Trabajo.

Sostiene el recurrente que su parte ha sostenido desde la interposicion de la demanda que la formula de calculo del bono SAE debe considerar la existencia de excedentes de las Leyes Nos. 19.410 y 19.933 una vez aplicado el mecanismo de la letra c) del articulo 10 de la Ley Nº 19.410, es decir, despues de pagadas la bonificacion proporcional, la planilla complementaria y diferencias de los valores de horas cronologicas, entendiendo que para el calculo de estas ultimas solo deben considerarse los anos 2004, 2005 y 2006, en el caso de tratarse de establecimientos educacionales particulares subvencionados o en el caso de no tratarse de esos establecimientos, debe considerarse el incremento del valor hora desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.158, esto es, ano 2006.

En el caso, continua diciendo el recurrente, la demandada ha reconocido que aplico la formula de calculo de la Contraloria General de la Republica, a pesar de ser una persona juridica de derecho...

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