Causa nº 3047/2013 (Otros). Resolución nº 74195 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471653698

Causa nº 3047/2013 (Otros). Resolución nº 74195 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso3047/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de octubre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1240017608-4 y RIT N°T-91-2012, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don M.A.M., interpuso demanda en contra de la Universidad del Mar, representada por don M.V.C. y don J.T.B., solicitando en lo principal se declare que la demandada ha provocado su despido con vulneración de sus derechos fundamentales. En subsidio, interpuso acción de término de contrato por despido indirecto, y en subsidio demanda de nulidad del mismo, todo ello con reajustes, intereses, multas y costas.

La demandada, al contestar, solicitó el rechazo de la demanda en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso.

Por sentencia definitiva, de cuatro de febrero del año dos mil trece, que rola a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó a la demandada a pagar al actor las sumas que indicó por concepto de feriado legal y proporcional, así como las cotizaciones de salud por los meses que precisó, rechazando, en consecuencia, la demanda de tutela por vulneración de garantías fundamentales, de despido indirecto, y de nulidad del mismo.

En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando, entre otras, la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en relación con el rechazo de la demanda por despido indirecto.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de nulidad reseñado, mediante resolución de ocho de abril del año dos mil trece, que rola a fojas 89 y siguientes de estos autos, en lo pertinente, rechazó el recurso del demandante, por considerar que los hechos que da por establecidos la sentencia de primer grado, estimados y valorados, efectivamente no resultan ser suficientes casuales de auto despido.

En contra de la resolución que falla el recurso de nulidad, el demandante, a fojas 102, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se declare que el despido indirecto que invocó se ajustó a derecho por haber incurrido el empleador en la causal establecida en el artículo 1607 del Código del Trabajo, y se lo condene al pago de las indemnizaciones que precisa, con reajustes, intereses y costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que del tenor del recurso de unificación de jurisprudencia en análisis, se desprende que la materia de derecho objeto del juicio respecto de la que se postula por el recurrente la alteración de la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia, radica en la procedencia del despido indirecto para el evento que se haya acreditado que el empleador incurrió en incumplimientos tales como la falta de pago de las remuneraciones, o su pago parcial, atrasada y/o parcelada de las mismas, como asimismo la falta de pago de las cotizaciones previsionales y/o de seguridad social, y consecuencialmente, la configuración de la causal prevista en el artículo 1607 del Código del Trabajo.

Tercero

Que el reclamante explica en el libelo que en su oportunidad interpuso demanda en procedimiento de tutela y en forma subsidiaria, acción de pago de indemnizaciones laborales ordinarias, con el objeto que se declarara que su ex empleadora provocó su despido y vulneró sus derechos fundamentales amparados en el artículo 19 Nºs 1 y 16 de la Constitución Política de la República, en relación con la garantía de no discriminación del artículo 2 del Código del Trabajo, atendido que el 12 de marzo de 2012, debió proceder al despido indirecto en consideración a lo dispuesto en los artículos 171, 160 Nº 5 y 7, todos del último cuerpo de leyes mencionado, fundado, entre otras consideraciones, en el pago parcial, atrasado y no pago de remuneraciones y de cotizaciones previsionales y/o de seguridad social por parte de su ex empleadora.

Agrega que la sentencia del juzgado del trabajo de Valparaíso rechazó todo lo demandado, concediendo sólo la compensación del feriado, en contradicción con el criterio sostenido en diversos fallos de esta Corte Suprema, por cuanto se concluyó que no se había configurado un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador por el hecho que hubiera incurrido en las situaciones referidas en el párrafo que antecede, porque también se le adeudaban las mismas prestaciones y cotizaciones a otros trabajadores.

Señala que en contra de ese fallo dedujo recurso de nulidad fundado, entre otras, en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir, cuando sea necesario modificar la calificación jurídica sin alterar los hechos, en relación con la decisión de no dar lugar a la demanda subsidiaria por despido indirecto.

Indica que dicho arbitrio fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que declaró válida la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo, lo que en definitiva provoca que el grave error de calificación jurídica en que incurrió dicho tribunal, prive a su parte de las...

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