Causa nº 1491/2014 (Otros). Resolución nº 202587 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 525967274

Causa nº 1491/2014 (Otros). Resolución nº 202587 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2014

JuezA Saber,Resultando Una Sentencia Contradictoria E Ininteligible. En Segundo Lugar,Esto Es
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-55561-2009
Fecha28 Agosto 2014
Número de expediente1491/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5330-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesAHUMADA DIAZ CLAUDIO CON SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERIA LIMITADA.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro1491-2014-202587

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, en autos rol Nº 55.561-2009, don C.R.A.D., abogado, en representación de don H.E.F.S., dedujo demanda en juicio sumario en contra de Servicios Integrales de Ingeniería Limitada o Insco Ltda., representada por doña V.S.R., y de CMS Tecnología S.A., representada por don G.M.R., en calidad de demandada principal y subsidiaria, respectivamente, de las obligaciones laborales y previsionales establecidas en la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras El Loa-Calama en causa rol 3.526-2003, a fin de que se otorgue mérito ejecutivo a la sentencia aludida, cuyo cúmplase fue dictado por el tribunal de origen con fecha 14 de febrero de 2005, con costas en caso de oposición.

Por resolución de fojas 136 y siguiente, el tribunal tuvo por no contestada la demanda respecto de la demandada principal, Servicios Integrales de Ingeniería Limitada.

Contestando el libelo a fojas 133, la demandada subsidiaria, CMS Tecnología S.A., solicitó su rechazo, con costas. Opuso excepciones de incompetencia absoluta del tribunal y de prescripción de la acción de cobro. En cuanto a la primera, argumentó que el cumplimiento de una sentencia laboral tiene un tratamiento específico en la ley laboral, particularmente en los artículos 421, 464 y 465 del Código del Trabajo, de tal forma que el actor debió hacer valer la sentencia que invoca en sede laboral. Asimismo, señaló que conforme a las normas generales contenidas en los artículos 113 y 114 del Código Orgánico de Tribunales, resulta que un tribunal en material civil es incompetente para hacer cumplir una sentencia laboral. En lo que atañe a la excepción de prescripción, alegó que la acción ejecutiva de cobro está prescrita por haber transcurrido más de tres años desde que la sentencia quedó ejecutoriada; y que también lo está la acción ordinaria que pudiera emanar de la referida sentencia, toda vez que en esta causa la última notificación fue practicada después del plazo de cinco años contado desde que la sentencia quedó firme.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de treinta de agosto de dos mil once, que se lee a fojas 166 y siguientes, acogió la excepción de incompetencia opuesta por CMS Tecnología S.A. y, en consecuencia, no emitió pronunciamiento sobre la excepción de prescripción deducida por la misma demandada, ni acerca del fondo de lo demandado.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de apelación interpuesto por el demandante, por sentencia de seis de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 224 y siguiente, revocó el fallo apelado en cuanto acogió la excepción de incompetencia y, a continuación, rechazó la demanda, sin costas.

En contra de esta última decisión, la parte demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en vicios e infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que se ajuste a derecho y como consecuencia de ello, se pronuncie sobre el fondo de la acción deducida, acogiendo la demanda con costas, otorgando mérito ejecutivo a la sentencia de término recaída en juicio laboral seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de El Loa-Calama, caratulado “F.S.H.E. con Servicios Integrales de Ingeniería Ltda. o I.L.. y otra”, rol N° 3.526-2001 (sic), que lo perdió por el transcurso de más de tres años, en los términos establecidos en el artículo 2525 (sic) del Código Civil, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. Recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente hace valer la causal prevista en el numeral séptimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias.

Segundo

Que en lo que toca a la causal aludida, el actor precisa que recurrió al juzgado civil para que se otorgara mérito ejecutivo a la sentencia de término de naturaleza laboral, bajo el procedimiento sumario del artículo 6807 del Código de Procedimiento Civil, cuyo único propósito debe ser verificar si tal sentencia que ha perdido mérito ejecutivo, se encuentra dentro de los dos años subsiguientes en que subsiste la acción ordinaria. En ese sentido, expone que el vicio se configura puesto que el fallo impugnado, por una parte, acoge el recurso de apelación rechazando la excepción de incompetencia y, por otra, rechaza la demanda por improcedente. Afirma que es contradictorio que se rechace la excepción de incompetencia, luego señale que es improcedente el procedimiento sumario, y agregue que debe ser revisado por la vía ordinaria, siendo éste el punto de la contradicción, toda vez que al recurrir a la vía ordinaria sí sería incompetente el tribunal, al no contemplarse expresamente un procedimiento para revisar dicha materia. En otras palabras, indica que la Corte de Apelaciones de Santiago se declaró competente para conocer de la acción sumaria del artículo 6807 del Código de Procedimiento Civil, instituida para los casos del artículo 2515 del Código Civil, es decir, para dar mérito ejecutivo a las sentencias que lo perdieron por el transcurso del tiempo, por lo que no puede acto seguido desestimar la demanda sosteniendo que es improcedente el juicio sumario para estos casos.

Tercero

Que en lo...

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