Causa nº 7836/2010 (Casación). Resolución nº 45234 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 436769590

Causa nº 7836/2010 (Casación). Resolución nº 45234 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Noviembre de 2010

JuezPatricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi.
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec78362010-tip-fol45234
Fecha25 Noviembre 2010
Número de expediente7836/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesalamo tabja carlos gregorio y otra con alamo tabja maria cecilia y otros. juicio de particion de herencia. compulsas

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en el fondo y en la forma, deducidos por la parte demandada y los solicitantes de la partición, don C.Á.T. y doña V.Á.M. a fojas 2099 y 2116, respectivamente.

Segundo

Que conforme aparece de los autos, se ha recurrido de casación en el fondo en contra de la resolución dictadas por la Corte de Apelaciones de La Serena que declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de peticiones concretas y que anuló, de oficio, el Laudo y Ordenada dictado por el juez árbitro don L.G.I.H., por haber incurrido en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 6° del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, esto es, la falta de decisión del asunto controvertido, al no haberse efectuado la partición de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don S.Á.M. y de don C.Á.M.. Por su parte, el recurso de casación en la forma se dedujo en contra de la resolución que rechazó la excepción de cosa juzgada promovida a fojas 2058.

Tercero

Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa. A su turno, el artícu lo 767 del mismo cuerpo de leyes, concede el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, constituido por árbitros de derecho en los casos que cita; siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Cuarto

Que, conforme consta en autos, los recursos de nulidad en análisis aparecen interpuesto en contra de decisiones del tribunal de segunda instancia que no revisten la naturaleza jurídica de aquéllas que, según lo expuesto en el considerando anterior...

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