Causa nº 220/2001 (Casación). Resolución nº 4564 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Abril de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32029189

Causa nº 220/2001 (Casación). Resolución nº 4564 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Abril de 2001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
Movimientose rechaza
Rol de Ingreso220/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de abril de dos mil uno.

Vistos:

En estos autos rol Nº 2.487-98, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña P.M.A.C. deduce demanda en contra del Ministerio del Interior, División de Gobierno Interior, representado por la presidenta del Consejo de Defensa del Estado, doña C.S.C., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene al demandado a pagarle las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

El Fisco de Chile, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, alegando que con la actora no existió relación laboral sino que ella se vinculó con el Ministerio del Interior mediante un contrato de honorarios a suma alzada en el ?Programa de Reconocimiento al Exonerado Político?, para lo cual se dictaron los respectivos decretos en conformidad al Decreto Supremo Nº 98, de Hacienda, de 1991, reglamentario del artículo 16 del decreto Ley Nº 1.608, de 1976.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiuno de marzo del año pasado, escrita a fojas 128, estimando que la actora prestó sus servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, declaró injustificado el despido de que fue objeto y condenó al demandado al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, por fuero maternal, feriado proporcional, sin perjuicio de la acción que le empece a la entidad previsional respectiva para efectuar el cobro de las cotizaciones previsionales durante el período de prestación de servicios, más reajustes, intereses y sin costas.

Se alzó el demandado y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de seis de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 188, confirmó la de primer grado, por voto de mayoría.

En contra de esta última decisión, el demandado deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que esta Corte la invalide y dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandado alega la vulneración de los artículos 1 y 10 de la Ley Nº 18.834, en relación con los artículos 13 y 16 del Decreto Ley Nº 1.608, de 1976; 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 78, 162, 163, 168, 194, 201 y 174 del Código del Trabajo. Al respecto sostiene que no se ha dado debida aplicación al artículo 1º del Estatuto Administrativo, relativo a las relaciones entre el Estado y el personal de los servicios públicos centralizados y descentralizados, que deben regirse por ese estatuto, norma consignada también en los artículos 12 y 45 de la Ley Nº 18.575. Agrega que, en el caso, el Ministerio del Interior se sujetó a las normas del Estatuto Administrativo para contratar a la actora.

Indica que no se aplicó el artículo 10 de la Ley Nº 18.834 que autoriza a la administración del Estado a contratar sobre la base de honorarios profesionales o técnicos, los cuales se rigen por las reglas del respectivo contrato. En tal sentido agrega que la demandante fue contratada, como asistente social, para desempeñarse en un Programa que, excepcionalmente, le encomendó al Ministerio del Interior la Ley Nº 19.234.

A continuación expresa que también se vulneran los artículos 13 y 16 del Decreto Ley Nº 1.608, de 1976, que también facultan al...

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