Causa nº 6334/2011 (Extradición Pasiva). Resolución nº 76720 de Corte Suprema, Extradiciones de 14 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436305378

Causa nº 6334/2011 (Extradición Pasiva). Resolución nº 76720 de Corte Suprema, Extradiciones de 14 de Septiembre de 2012

JuezDel Organo Encargado De Las Adquisiciones Del Singe Que Suscribieron El Acta Numero Cero Dos Del Catorce De Septiembre De Mil Novecientos Noventa Integrantenueve Integrantelos Miembros Del Comite Economico Del Ejercito,Joy Way Rojas Como Autor De Colusion Desleal
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Internacional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec63342011-tip-fol76720
Fecha14 Septiembre 2012
Número de expediente6334/2011
Partescontra alberto fujimori fujimori

S., catorce de septiembre de dos mil doce.

V I S T O S:

Se ha requerido por el gobierno del P. la ampliacion de extradicion de A.F.F., natural de Miraflores, Lima, Republica de P., nacido el veintiocho de julio de mil novecientos treinta y ocho, cedula nacional de identidad diez millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco guion cinco, divorciado, domiciliado para estos efectos en el Centro Penitenciario de Barbadillo, Ex Fundo Barbadillo S/N, Distrito de Ale Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, P..

El rol de ingreso de este expediente en este Tribunal es el Nº 6334-2011, causa a la cual le fue acumulada con posterioridad la correspondiente al Nº 7911-2011.

Por solicitud comunicada a esta Corte Suprema mediante oficios numeros tres mil quinientos ochenta, de fecha ocho de julio de dos mil once y cuatro mil trescientos once, de fecha diecisiete de agosto del mismo ano, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que rolan a fojas 224 y 233 remiten notas de la Embajada del P. por las que se solicita la ampliacion de extradicion pasiva numero 5-4-M/219 de 1DEG de julio de dos mil once, y numero 5-4M/252, de nueve de agosto de dos mil once, que corren a fojas 223 y 232 en que se formaliza pedido de extradicion pasiva del ciudadano peruano A.F.F. por su responsabilidad como autor del delito contra la Administracion Publica - Colusion Desleal en agravio al Estado peruano asi como por el delito contra la Administracion Publica - Peculado en agravio al Estado peruano, correspondiente a las indagaciones practicadas en el expediente numero cero treinta y ocho guion dos mil nueve del Tercer Juzgado Penal Especial de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima (P.) y por las indagaciones practicadas en el expediente numero treinta y ocho guion dos mil diez del Cuarto Juzgado Penal Especial de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima (P.).

En cuanto a los hechos que se imputan al requerido por el Tercer Juzgado Penal Especial de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima de acuerdo a los antecedentes remitidos y que se califican como delito contra la Administracion Publica - Colusion Desleal en agravio al Estado peruano, la conducta que concretamente se le imputa, supuestamente cometida consiste, en sintesis, en haber decidido la realizacion del OVERHAUL a las maquinas de procedencia China en colusion con el sentenciado V.D.J.W.R..

Para lograr su objetivo, en la Casa Militar de Gobierno de la Presidencia de la Republica del P., se realizaron acciones iniciales de coordinacion donde participo una comision integrada por personal del E. P.ano de la OGPLAN de la Casa Militar de Gobierno SINGE y de los representantes de la empresa CATIC, cuya finalidad fue determinar los requerimientos que demandaria la realizacion del OVERHAUL.

Posteriormente y por iniciativa del ex P.F. se decidio su ejecucion valiendose de la emision del Decreto de Urgencia numero sesenta y cinco guion noventa y cuatro, del Decreto Supremo numero ciento treinta y nueve- noventa y cinco -EF, Decreto de Urgencia numero sesenta - noventa y nueve, el Decreto Supremo numero once DE/SG del cuatro de enero del ano mil novecientos noventa y nueve, el Decreto Supremo numero cero cuarenta y seis - DE/SG de veinticuatro de septiembre del ano mil novecientos noventa y nueve, lo que evidencia que el interes y decision para contratar con la empresa CATIC BJ se origina en el ejecutivo; que se ha determinado que los repuestos y mantenimiento del OVERHAUL fueron autorizados sin informes tecnicos - economicos previos y los que se emitieron para sustentar posteriormente la operacion, carecian de fundamento tecnico.

Se senala asimismo que dicha operacion se implemento sin contar con la disponibilidad de los recursos de contrapartida, forzando asi la habilitacion de los recursos en el ano dos mil, porque tal operacion no se encontraba listada en las prioridades del Plan Anual de Contrataciones del ano mil novecientos noventa y nueve; en tal sentido el contrato de compra, venta y reparacion numero cero uno guion noventa y nueve diagonal SINGE para representacion del Equipo Mecanico de procedencia china, de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, suscrita por el General de Brigada EP M.E.J. y el General de Brigada EP O.V.V., en representacion del Ministerio de Defensa del P. y de la otra parte la firma china Nacional Aerotechnology Import and Export Corporation Beijing Company representada por su V.G. General senor Z.M. fue un requerimiento del ex P.F., ya que el Acta numero cero dos de "Adjudicacion Directa de Buena Pro" de fecha catorce de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, del organo encargado de las adquisiciones del SINGE, nunca se llevo a cabo fisicamente y se suscribio para regularizar, al igual que el Acta ciento setenta del Comite Economico del E. de fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que nunca se reunio, suscribiendose el documento por disposicion del General EP J.V.R., quien se desempenaba como C. General del E., que aun cuando estaba subordinado al ex P.F., quien jerarquicamente tiene calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, debio dar cuenta de los motivos de la "regularizacion" del procedimiento, al igual que los integrantes del organo encargado de las adquisiciones del SINGE que suscribieron el Acta numero cero dos del catorce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve y los miembros del Comite Economico del E., que firmaron el Acta ciento setenta del siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, lo cual omitieron constituyendose en complices primarios.

En cuanto a los hechos que se imputan al requerido por el Cuarto Juzgado Penal Especial de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a los antecedentes remitidos y que se califican como delito contra la Administracion Publica - Peculado en agravio al Estado peruano, la conducta que concretamente se le imputa, supuestamente cometida consiste, en sintesis, en que en su calidad de P. de la Republica del P. y como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y Director del Sistema de Defensa Nacional habria tenido conocimiento que las altas autoridades de las mencionadas entidades castrenses desviaron fondos economicos asignados por el Tesoro Publico a sus representadas por un monto aproximado de ciento veintidos millones de soles, a efectos de refinanciar su campana de reeleccion presidencial para el periodo dos mil a dos mil cinco, para lo cual entre otros se manejo los medios de prensa escrita denominados "Diarios C."

A fojas 88 del cuaderno separado Nº 1 presta declaracion indagatoria el requerido A.F.F. respecto de los hechos imputados por el Tercer Juzgado Penal Especial de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima.

A fojas 87 del cuaderno separado Nº 2 presta declaracion indagatoria el requerido A.F.F. respecto de los hechos imputados por el Cuarto Juzgado Penal Especial de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima.

A fojas 236 se ordeno la acumulacion de los autos.

A fijas 255 comparecio el mandatario judicial designado por el requerido para asumir su defensa.

De fojas 262 a 287 rola Informe emanado de la F. Judicial de esta Corte.

A fojas 288 con el merito de los antecedentes se le confiere traslado al requerido don A.F.F..

A fojas 290 el requerido evacua el traslado conferido solicitando se desestime el pedido de ampliacion de extradicion impetrado por el Estado P.ano en estos autos, negando lugar total a la extradicion, refiriendose a las dos imputaciones:

  1. Respecto al denominado caso OVERHAUL considera como improcedente la ampliacion de extradicion por cuanto hay falta de antecedentes incriminatorios que permitan tener por acreditado el delito y sentar presunciones fundadas de participacion criminal.

    Senala que por indicacion del articulo 365 Nº 1 del Codigo de B., para conceder la extradicion debe encontrarse justificada la existencia del delito y deben existir presunciones fundadas de la participacion punible del requerido en el hecho.

    En este caso la investigacion que da cabida al presente requerimiento tiene su origen en la sentencia dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el expediente 18-2001-AV, mediante la cual se condeno al ex Ministro de Economia Sr. V.D.J.W.R. a sufrir una pena privativa de libertad de ocho anos por su participacion como autor del delito de cohecho pasivo propio en perjuicio del Estado peruano. En ese contexto se determino que a partir del contrato de OVERHAUL la empresa adjudicataria de dicho contrato habria realizado distintos aportes en una cuenta corriente que el ex Ministro mantenia en el extranjero y es por estos hechos que se ha presentado la solicitud de extradicion pasiva, atribuyendo un supuesto delito de colusion que habria tenido lugar entre el condenado en dicha causa y el requerido de autos alterando el titulo de imputacion que dicho Estado dirigio contra uno de los participes de la colusion y que esta dada por cuanto los hechos en que participo el senor J.W.R. constituyen un cohecho pasivo y no una colusion desleal

    Agrega que en el referido expediente no hay ninguna referencia a la supuesta convergencia delictiva entre el ex ministro y el ex P. sin que este ultimo ni siquiera sea mencionado en la sentencia, por lo que el cambio en el titulo de la imputacion respecto del requerido dice relacion con la incapacidad del requirente de demostrar que el Sr.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR