Causa nº 2714/2009 (Otros). Resolución nº 22957 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 61014526

Causa nº 2714/2009 (Otros). Resolución nº 22957 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso2714/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de julio de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos RUC N° 0840005156-K y RIT N° O-128-2008 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, don P.P.A.R. deduce demanda en contra de Distribuidora Adelco Punta Arenas Limitada, representada por don N.I.A.G., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto, en virtud de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo y se ordene el pago del incremento del 30%, establecido en el artículo 168 del mismo texto legal, fundado en que, al momento de suscribir el finiquito respectivo, formuló reserva para reclamar por la causal del despido, más reajustes, intereses y costas.

La parte demandada, al contestar, alegó que el 10 de noviembre de 2008, se suscribió finiquito entre las partes, indicando que la reserva de derechos se realizó en ese acto y no con anterioridad a la firma, por lo que estima que no se cumple con la condición necesaria para su validez, además de hacer alegaciones relativas a la justificación del despido.

En la sentencia definitiva, se acoge la demanda y se declara improcedente el despido del actor, condenando a la demandada a pagar la suma que indica, por concepto de incremento establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, más intereses, reajustes y costas.

En contra de la referida sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundó en las causales del artículo 477 y 478 b) del Código del Trabajo, esto es, con infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y manifiesta infracción a las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, sosteniendo que se infringieron los artículos 177 y 161 de la codificación indicada, argumen tando que no consta que la reserva formulada por el actor se haya realizado antes de la firma del documento y que su parte probó la causal invocada para el despido del actor.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, conociendo del recurso de nulidad reseñado, en sentencia de veinticinco de marzo del año en curso, lo rechazó, por cuanto en el fallo atacado se realiza el razonamiento jurídico y lógico acerca de la forma como se tuvo por acreditado que el finiquito no produjo su efecto liberatorio y porque se reprocha la manera en que el tribunal apreció la prueba rendida, en la que no se apartó de los límites normativos consagrados en el artículo 456 del Código del ramo.

En contra de la...

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