Causa nº 5812/2008 (Casación). Resolución nº 33486 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55552196

Causa nº 5812/2008 (Casación). Resolución nº 33486 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5812/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 2.252-2007, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, M.I.A. deduce demanda en contra de Merchandising Integral Ltda., representada por don H.F.R. y, subsidiariamente, en contra de Procter &Gamble Comercial Ltda., representada por don J.C.S., a fin que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado, condenando a la demandada al pago de la remuneración que indica, así como de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, incrementada esta última en la forma que prescribe el artículo 168 del Código del Trabajo, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, tanto la empleadora como la demandada subsidiaria opusieron ? separadamente- la excepción de caducidad y solicitaron el rechazo de las pretensiones de la actora.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiséis de febrero de dos mil ocho, escrita a fojas 242 y siguientes, desechó la excepción de caducidad y acogió la demanda en cuanto declaró injustificado el despido de la actora, ordenando a la empleadora pagar las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, incrementando ésta última de la forma que prescribe el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, y rechazó la acción intentada en lo que concierne a las remuneraciones pendientes. Asimismo, dispuso que la demandada subsidiaria deberá responder, en tal carácter, de las indemnizaciones a cuyo pago se ha condenado a la demandada principal, sin costas.

Se alzó Procter & Gamble Comercial Ltda. y la Corte de Apelaciones de La Serena, por fallo de veintiuno de agosto del año en curso, escrito a fojas 268, confirmó la decisión de primer grado, sin costas del recurso, por haber existido motivo plausible para alzarse.

En contra de esta última resolución, la demandada subsidiaria interpone recurso de casación en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con las infracciones de ley que explica y que influyeron en su parte dispositiva, solicitando se invalide la sentencia y se dicte la reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente funda su recurso de nulidad de fondo en la infracción de los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo, invocando su errada aplicación ya que los sentenciadores de la instancia la condenaron al pago de la las indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral entre la demandante y su ex empleadora, en circunstancias que la responsabilidad subsidiaria no se extiende al pago de tales prestaciones. Expone, al efecto, que la responsabilidad subsidiaria que establecía el artículo 64 del Código del Trabajo estaba referida al pago de las remuneraciones y de las cotizaciones previsionales y, para así afirmarlo, analiza la ubicación sistemática de la norma en comento, y las principales obligaciones que emanan del contrato de trabajo, al tenor de lo que prescriben los artículos 7, 41 y 58 del código laboral. En segundo término, señala que la referida responsabilidad subsidiaria sólo alcanza aquellas obligaciones exigibles durante la vigencia de la relación laboral, aserto que extrae del estudio del artículo 64 bis del Código del Trabajo, que consagra los derechos de información e inspección que asisten al dueño de la obra, empresa o faena, así como la facultad de retener de las obligaciones que tenga a favor del contratista, el monto del que es responsable subsidiariamente; po testades todas que podían ejercerse mientras se encuentre vigente el contrato de prestación de servicios celebrado entre el dueño de la obra y el contratista, lo que clarifica que ellas pueden desplegarse únicamente sobre obligaciones laborales y previsionales que éste último debe cumplir en ese lapso y no respecto de las indemnizaciones que se generan al término del contrato de trabajo. Sostiene que las indemnizaciones por término de contrato de trabajo se incorporan al patrimonio del trabajador después del término de aquél, ya que son consecuencia de una decisión en la que el dueño de la obra o faena no ha tenido participación alguna, como en el caso de autos, de manera que, además, se le sanciona por un hecho ajeno, al obligarla al pago del incremento derivado de la injustificación del despido. Termina señalando que la interpretación conforme a la cual sostiene los fundamentos de su recurso, se ve confirmada por la reforma introducida al Código del Trabajo por la ley 20.123, y por la jurisprudencia consolidada de los tribunales superiores de Justicia.

Segundo

Que son hechos establecidos de la causa, en lo pertinente, los siguientes:

  1. la demandante prestó servicios para Merchandising Integral Ltda.. desde el 04 de octubre de 2004, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido.

  2. la actora fue notificada de su despido, por su empleadora, el 17 de enero de 2007, señalándose como causales de la separación de funciones la conclusión del trabajo o servicio, y fuerza mayor o caso fortuito.

  3. el contrato de prestación de servicios que ligaba a Merchandising Integral Ltda. con la demandada subsidiaria terminó el 31 de diciembre de 2006, siendo avisada la conclusión del mismo por Procter & Gamble a su contraparte en el mes de septiembre del mismo año.

Tercero

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR