Causa nº 32286/2014 (Apelación). Resolución nº 53857 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 565531026

Causa nº 32286/2014 (Apelación). Resolución nº 53857 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso32286/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación54369-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, catorce de abril de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que la parte recurrente ha denunciado como ilegal y arbitrario el acto del Servicio Nacional de Menores (en adelante SENAME) consistente en la dictación por parte del Director Nacional Subrogante de dicha repartición pública de la Resolución N° 208, de fecha 14 de marzo de 2014, por medio de la cual se aplicó la medida disciplinaria de destitución respecto de A.D.G. - quién tiene la calidad de Secretario de la Asociación Nacional de Trabajadores del SENAME, con mandato vigente hasta el 19 de mayo de 2015- pese a que éste ya había sido sancionado por resolución administrativa ejecutoriada con una medida disciplinaria de menor entidad por los mismos hechos y sin que dicho acto haya sido revocado de oficio por el órgano administrativo.

Asimismo, refiere que se habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.296 sobre Asociaciones de Funcionarios, toda vez que la resolución de destitución debió ser ratificada por la Contraloría General de la República, lo que en la especie no ocurrió.

Segundo

Que al informar la recurrida, sostiene que en la especie prevalece por su especialidad el Estatuto Administrativo por sobre la Ley N° 19.880, y aquel en ninguna de sus disposiciones establece la figura de la revocación, por lo que lo actuado por el Director Nacional del servicio se encuentra conforme con las facultades que le otorga el artículo 142 de la Ley N° 18.834, refrendadas por el Dictamen N° 1086 de la Contraloría General de la República, descartando cualquier ilegalidad o arbitrariedad en su actuar.

Tercero

Que respecto de la alegación de la parte recurrente en orden a no haberse ratificado la resolución de destitución por parte de la Contraloría General de la Republica, ésta debe ser desde ya desestimada en cuanto consta del informe evacuado por el Órgano Contralor a fojas 39 que con fecha 08 de octubre 2014, mediante dictamen N° 77751, éste se pronunció al respecto conjuntamente con el trámite de toma de razón del acto administrativo que aplicó la sanción de destitución al recurrente.

Cuarto

Que de la revisión del sumario administrativo acompañado a los autos es posible tener por establecido que:

  1. - Con fecha 04 de marzo de 2013, mediante la...

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