Causa nº 8483/2015 (Casación). Resolución nº 182205 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586132590

Causa nº 8483/2015 (Casación). Resolución nº 182205 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso8483/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1578-2014 - C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-24-2014 - 4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de noviembre de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de A., que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda.

Segundo

Que el recurrente reclama que el fallo impugnado ha infringido dos grupos de normas.

Por una parte denuncia vulnerados los artículos 2, 91, 93, 956 y 97 del Código de Minería; artículo 2 de la Ley N° 18.097; artículos, 4, 19, 22, 24, 924, 1699, 1700, 2492, 2493, 2514, 2518, 2503, 2520 y 2509 del Código Civil; y artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva, por considerarse que la demandada SQM Minera Chile S.A. nunca fue titular de la acción de nulidad cuya prescripción extintiva se solicita declarar en el presente juicio, conforme lo decidido en causa Rol N° 1662-2006 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta.

Refiere que los sentenciadores del grado han confunden el interés para demandar de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código de Minería, con el interés que debe existir para que una parte pueda ser demandada para que se declare la prescripción de la acción de nulidad, concluyendo erradamente que por haberse declarado previamente por sentencia ejecutoriada que SQM Minera Chile S.A. carece de interés para demandar la nulidad de pertenencias mineras, no es procedente la acción intentada, pues se refiere a una que la demandada no tiene. Lo anterior, constituye un error interpretativo, puesto que el interés para demandar la nulidad del artículo 97 del estatuto en comento, es distinto a la legitimidad pasiva para ser demandado en el juicio par que se declare la prescripción de una acción de nulidad de superposición, aun cuando el demandado, en su momento, la haya deducido y no haya prosperado por falta de interés exigido por la disposición legal referida. Culmina señalando que para juzgar la legitimidad pasiva de una demanda como la intentada, nacida por la superposición de pertenencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 N° 6 y 7, debe repararse solo en la persona que es titular de dicho derecho real de concesión minera que, en su momento, gozaba de una acción de nulidad, pero que por no haberla deducido en forma se encuentra prescrita.

En un segundo capítulo, el recurrente denuncia infracción al artículo 4 de la Ley N° 18.097 y artículos 27, 95 y 96 del Código de Minería, todos en relación con los artículos 10, 19, 22, 23 y 24 del Código Civil, invocando vulneración al principio general del Derecho Minero consistente en evitar la superposición de concesiones, razón por la cual el legislador como no puede forzar al titular de una pertenencia afectada por una superposición a que demande la nulidad por tal vicio, tratándose de la prescripción de las acciones de nulidad de los numerales 6°...

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