Causa nº 2421/2001 (Otros). Resolución nº 10930 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32034661

Causa nº 2421/2001 (Otros). Resolución nº 10930 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Julio de 2001

Fecha17 Julio 2001
Número de expediente2421/2001
Número de registrorec24212001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesAlimentos Marinos S.A. "alimar"

Santiago, diecisiete de julio del año dos mil uno.

Vistos:

Se reproduce la sentencia consultada, con excepción de sus motivos Séptimo a Noveno, ambos inclusive, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que el artículo único de la Ley Nº18.971 establece que cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19 número 21 de la Constitución Política de la República de Chile, agregando que el actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados, estableciendo a continuación el procedimiento para hacer efectiva esta acción;

  2. ) Que, como puede verse, el Recurso de Amparo Económico es una acción jurisdiccional especial creada por la ley citada, la que tiene el carácter de orgánica constitucional, con el objeto de cautelar la garantía constitucional de la libertad económica, contemplada en el Nº21 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Su objetivo es poner término a la conducta que ha motivado la acción, sin especificar la calidad u objetivos del sujeto transgresor. Esta acción jurisdiccional es de tipo conservador, especial y popular;

  3. ) Que del análisis del artículo único de la Ley ya referida, puede advertirse que en él se consagra una acción popular, que no exige interés actual comprometido por el actor en los hechos que denuncia, que las infracciones al Nº21 de la disposición constitucional citada pueden consistir en privaciones del derecho, perturbaciones o amenazas o cualquier otra forma de vulneración de cualquier elemento constitutivo del precepto del Nº21 citado. Como puede apreciarse, esta acción es mucho más amplia que el Recurso de Protección; así, la referencia al Nº21 de la norma constitucional tantas veces mencionada debe entenderse a todo su contenido, ello porque la ley no distinguió respecto de los dos incisos que contempla, es decir, tanto al derecho a desarrollar actividades económicas como a la limitación impuesta al Estado para desarrollar actividades empresariales, consistente esta última en la necesidad de una autorización, otorgada al efecto, por ley de quórum calificado.

  4. ) Que no obstante que la garantía constitucional en comento se encuentra amparada por el recurso de protección, nada obsta a que también se halle resguardada por el recurso de amparo económico, puesto que ambas acciones son perfectamente compatibles y pueden interponerse conjunta o simultáneamente. Las dos cautelan la libertad económica; pero ellas pueden tener actores diferentes, ya que la contemplada en la Ley 18.971 es una acción popular y en la Protección en cambio, sólo actúa el que sufre privación, perturbación o amenaza por actos u omisiones ilegales o arbitrarias, lo que no exige la ley ya mencionada. Y, finalmente, no puede olvidarse que el amparo económico se dirige en contra de la infracción a la garantía constitucional ya mencionada; en cambio, el recurso de protección se interpone en contra de actos u omisiones ilegales o arbitrarios a causa de los cuales el actor sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, de lo cual se desprende...

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