Causa nº 12208/2015 (Casación). Resolución nº 177331 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2015 |
Movimiento | RECHAZADO CASACION FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO |
Rol de Ingreso | 12208/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 408-2015 - C.A. de Rancagua |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-3441-2013 - 1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol 12.208-2015, caratulados "A.M.E. con Fisco de Chile", sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha ocho de julio de dos mil quince, escrita a fojas 242, por la que se confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda.
Que la recurrente funda su recurso de nulidad sustancial en que durante el curso del proceso en forma reiterada han alegado y probado que sus representados, víctimas del delito de estafa, no han recibido la adecuada protección y amparo de los órganos jurisdiccionales facultados para proveer las medidas cautelares reales pertinentes, conforme a la interlocutoria de prueba.
Manifiesta que mediante la prueba rendida en juicio acreditaron sus pretensiones, por lo que estiman que no se ha producido un igual trato ante la ley para sus representados, conculcando el artículo 19 N°3 de la Constitución Política del Estado. Además de no acceder el Tribunal de Garantía a las medidas cautelares, infringiendo el artículo 157 del Código Procesal Penal.
Estima que lo anterior, produjo un perjuicio en su parte, el que se probó en la instancia, no obstante lo cual se rechazó la demanda, condenándolos en costas con infracción al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Concluye que, conforme a lo dispuesto por los artículos 772 del Código de Procedimiento Civil, artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental y las normas aplicables de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público y de Juzgados de Garantía, amen del artículo 157 del Código Procesal Penal, se acoja el presente recurso, invalidando la sentencia recurrida, dictando sentencia sustitutiva, ajustada a derecho, revocando en su totalidad la sentencia agraviante confirmada o parcialmente en lo pertinente a la condenación en costas.
Que cabe hacer presente que a fojas 257 el Consejo de Defensa del Estado, solicitó se declare inadmisible el presente recurso debido a que el recurrente no ha señalado concreta y detalladamente los errores de derecho incurridos por la sentencia de segunda instancia, no ha indicado las disposiciones legales infringidas, por lo que se tiene que rechazar el recurso por manifiesta falta de fundamento.
Además, refiere que el recurso es improcedente al contener peticiones alternativas. Indica que efectivamente en el escrito que materializa el recurso de nulidad de fondo se solicita que este Tribunal enmiende y corrija el error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo “invalidándola y dictando sentencia sustitutiva ajustada a derecho, revocándola en su totalidad la sentencia agraviante confirmada o parcialmente en lo pertinente a la condena en costas.”
Refiere que tales pretensiones alternativas son inadmisibles en un recurso de derecho estricto, como el de casación en el fondo lo que redunda en su rechazo.
Concluye manifestando que, en cuanto al fondo, el recurso de nulidad de fondo no constituye una instancia ni es posible alterar los hechos definitivamente asentados en el proceso de los magistrados del grado.
Que para una adecuada comprensión del asunto es necesario consignar que la demanda que dio origen a estos autos fue interpuesta por G.G.G. en representación de F.L.V., L.J.M., E.A.M. y O.S.V. en...
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