Causa nº 4418/2013 (Casación). Resolución nº 74977 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471900262

Causa nº 4418/2013 (Casación). Resolución nº 74977 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Octubre de 2013

JuezAlfredo Pfeiffer R.,Juan Fuentes B.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
MateriaDerecho Procesal
Fecha09 Octubre 2013
Número de expediente4418/2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación148-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-9990-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesALMENDRAS MORALES CHRISTIAN CON RECABAL RODRIGUEZ SERGIO Y OTRO
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro4418-2013-74977

Santiago, nueve de octubre de dos mil trece.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado Civil de C., en autos rol Nº 9.990-2011, don C.A.A.M. dedujo, en juicio sumario, demanda de indemnización de perjuicios por daños causados en accidente de tránsito en contra de don S.E.R.R. y de don Á.J.O.H., a fin que los condene a pagar, en las proporciones o porcentajes que el tribunal estime, la suma de $2.130.970 por costo de reparación del automóvil y la de $3.000.000 a título de daño moral, más reajustes e intereses, con costas.

El demandado don S.E.R.R. contestando el libelo, mediante minuta escrita agregada a fojas 47, solicitó su rechazo, con costas, por no concurrir a su respecto una conducta dolosa o culposa ni relación de causalidad. Además, alegó la falta de fundamentación legal de la acción deducida y rebatió la supuesta solidaridad entre los demandados. Por último, desconoció y se opuso a los montos reclamados por concepto de daño material y daño moral, e invocó cúmulo de indemnizaciones.

Por su parte, el demandado don Á.O.H. no contestó la demanda.

El tribunal de primera instancia mediante fallo de veintiocho de diciembre de dos mil doce, que se lee a fojas 179 y siguientes, acogió la demanda y condenó a los demandados a pagar solidariamente, a título de daño material, la suma de $2.125.000, más reajustes, sin costas.

El tribunal de segunda instancia conociendo los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por el demandado don S.R.R., y la apelación interpuesta por el demandado don Á.O.H., por resolución de veintitrés de mayo del año en curso, escrita a fojas 241 y siguientes, rechazó el recurso de nulidad formal y, en cuanto a las apelaciones, revocó la aludida sentencia en la parte que acogió la demanda en contra del demandado don Á.O.H. y, en su lugar, la rechazó, sin costas. Por otro lado, confirmó, sin costas del recurso, la referida sentencia en cuanto acogió la demanda en contra del demandado don S.R.R., con declaración que se rebaja a la suma de $1.700.000, la cantidad que deberá pagar por concepto de indemnización de perjuicios por costo de reparación del automóvil de propiedad del demandante.

En contra de esta última decisión, el demandado don S.R.R. recurre de casación en el fondo a fin que esta Corte dicte la sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley, y, en definitiva, condene en forma simplemente conjunta a los demandados, imponiéndose al demandante el pago de las costas del recurso.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandado don S.E.R.R. fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al confirmar la sentencia de primer grado, incurrieron en tres errores de derecho.

El primero se hace consistir en la infracción de los artículos 1698 incisos y , 1700 y 1713 del Código Civil, y 341 y 398 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, al establecer la responsabilidad civil de los demandados. Expresa que en la sentencia impugnada no se hace un completo análisis de todos los elementos de prueba que se aportaron, a saber, el parte policial; declaraciones indagatorias vertidas por las partes ante el Juzgado de Policía Local de San Pedro de la Paz; recurso de apelación interpuesto por don Á.O.H.; y las propias afirmaciones de las partes, con los que se acreditan los requisitos para condenar civilmente a don Á.O.H.. Agrega que las declaraciones contenidas en el parte policial hacen plena fe en contra de las partes, según lo dispuesto por el artículo 1700 Código Civil, y en especial de la participación que tuvo el demandado señor O.H. en la creación del segundo impacto sufrido por el demandante. Añade que no se considera la afirmación del demandado señor R.R. en el sentido que no tuvo participación en los daños; y tampoco la existencia de “plenas confesiones” en cuanto a que el señor O.H. provocó por lo menos uno de los choques...

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