Causa nº 2884/2013 (Otros). Resolución nº 33659 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Mayo de 2013
Juez | Alfredo Pfeiffer R.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | 2884-2013-33659 |
Fecha | 20 Mayo 2013 |
Número de expediente | 2884/2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ALVARADO CON CAJA DE COMPENSACION ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE |
Santiago, veinte de mayo de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, a fojas 119.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” (artículo 483 del Código del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).
Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, se reprocha haber rechazado un recurso de nulidad presentado por su parte, validando la sentencia que rechaza la denuncia por despido discriminatorio, rechaza la denuncia de infracción de garantía de indemnidad, rechaza la demanda de despido injustificado y rechaza la acción de nulidad del despido, porque los jueces han establecido –a su juicio incorrectamente- que no se ha logrado acreditar la existencia de vulneración de derechos fundamentales, por no aparecer indicios suficientes, y por no darse los supuestos del artículo 485 del Código del Trabajo, en tanto que su parte ha probado los hechos que fundamentan sus acciones.
Que, de lo expuesto se desprende que la parte recurrente pretende que se unifiquen tres materias de derecho, la primera: “que falta de envío de la carta de despido por el empleador al trabajador, infringe el artículo 19 n°3 inciso segundo de la Constitución Política de la República y el derecho al debido proceso; la segunda: “si la sentencia se dictó con infracción del artículo 485 inciso...
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