Causa nº 4133/2000 (Casación). Resolución nº 18059 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Diciembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32107861

Causa nº 4133/2000 (Casación). Resolución nº 18059 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
Movimientosentencia
Rol de Ingreso4133/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil.

Vistos:

Por sentencia de 24 de septiembre de 1998, escrita a fojas 556, el juez de primer grado, acogió en parte y sin costas, la demanda deducida por el Sindicato de Integración Laboral de Trabajadores de Codelco Chile, División Andina, en contra de la empresa Codelco Chile - División Andina, en cuanto se pedía reliquidar las horas extras laboradas por sus afiliados sindicales, como también, las cotizaciones previsionales de ellos, puesto que algunos de los bonos, asignaciones y/o prestaciones convenidas en el contrato colectivo y pagadas por la compañía, cuya vigencia es de 1º de mayo de 1993 a 1º de mayo de 1995, deben ser consideradas en el concepto de sueldo que sirve de base para el cálculo y pago de las prestaciones cuya reliquidación se demanda.

Apelada esta sentencia por la demandada y adherida por la contraparte, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha 22 septiembre del año pasado, con las motivaciones que se leen a fojas 596 y siguientes, la revocó en la parte que se dio lugar a la demanda y, en su lugar, se la desestimó sin costas; en lo demás apelado, es decir en la parte que se rechazó las pretensiones del sindicato, se la confirmó.

En contra de esta última sentencia, la defensa de la demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

A foja 618 vuelta, se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el escrito en que la recurrente pide la nulidad del fallo por razones de fondo, se denuncia la infracción de los artículos , 32 inciso 2º, 44 y 348 del Código de Trabajo, 19, 22, 23, 1563, 1566 y 1713 del Código Civil; sosteniendo en síntesis que los jueces de mérito al dictar la sentencia atacada, han vulnerado los indicados preceptos legales ya sea por una errónea interpretación y falsa aplicación de ley, como ocurre con el indicado artículo 44 del Código del ramo; como también, al no razonar y dirimir el conflicto sobre la base de las otras disposiciones legales y que son las atinentes al problema propuesto en la litis.

Segundo

Que de la manera en que la recurrente ha expuesto los errores de derecho incurridos por los jueces del grado, es preciso previamente tener en cuenta que los sentenciadores, en el fallo atacado, después de analizar las razones por las cuales cada uno de los bonos, asignaciones e incentivos pactados en el contrato colectivo, que benefician a los asociados al sindicato demandante, no pueden considerarse en el concepto de sueldo que sirve de base para el pago de las horas...

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