Causa nº 3784/2009 (Casación). Resolución nº 31156 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 66728410

Causa nº 3784/2009 (Casación). Resolución nº 31156 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Septiembre de 2009

JuezRosa María Maggi D.,Haroldo Brito C.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec37842009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente3784/2009
Fecha10 Septiembre 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesAlvarez Ticuna

Santiago, diez de septiembre de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos RIT P-997-2008, RUC 08-2-0385335-2 del Juzgado de Familia de Iquique, por resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se inició de oficio procedimiento de protección en favor de los menores T.V., E.M., y C.R., Á.T., en atención a que en causa seguida ante el mismo tribunal se advirtió que sus derechos podrían encontrarse vulnerados por negligencia y descuido de su madre M.I.T.T..

En la audiencia preparatoria de juicio M.I.T.T. señala ser analfabeta, oriunda de Laguna del Huayco, localidad situada al interior de la Comuna de Pica donde no existe acceso a red social alguna, lo que le impidió obtener documentos de identidad para ella y sus hijos, por lo que no accedieron a tiempo a los sistemas de salud y educación. Agrega que el padre de los menores es alcohólico y que no sabe dónde se encuentra; que recibió apoyo de una asistente social lo que le permitió inscribir a sus hijos y que en la actualidad realiza labores como lavandera, aseadora y vendedora de huesillos.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de seis de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 1 y siguientes, dispuso el ingreso definitivo de las niñas T.V., nacida el 24 de enero de 2001 y Escarlet Moncerrat, nacida el 20 de marzo de 2006, ambas de apellidos Á.T., al hogar M.A., y el de C.R.Á.T., nacido el 2 de febrero de 2004, al Hogar de Carabineros, de la ciudad de Iquique.

Se alzó M.I.T.T. y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Iquique en fallo de seis de mayo del año en curso, que se lee a fojas 15, lo confirmó, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la madre requerida recurre de casación en el fondo aduciendo las infracciones que indica, y pide su invalidación y la dictación de la sentencia de reemplazo que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 193 de la Constitución Política de la República; 16, 69 y 74 de la Ley de 19.968; 30 de la Ley 16.618; y las normas reguladoras de la prueba.

En un primer capítulo del recurso, se sostiene que los jueces del fondo infringieron el artículo 74 de la Ley 19.968 al separar a los hijos de su madre, toda vez que de acuerdo con la disposición referida esta medida solamente procede cuando es estrictamente necesaria para salvaguardar los derechos de los niños, situación que no es la de la especie, toda vez que a la vulneración de derechos que podría justificar dichas medidas no se encuentra establecida. Agrega que la medida de internación tendrá un efecto contrario al deseado, ya que producirá la destrucción de la familia y la eliminación de los lazos familiares. No hay que olvidar, afirma el recurrente, que se trata de una familia de origen aimara que vivió hasta el año 2004 en un lugar apartado, carente de redes de apoyo social, lo que explica el retraso en la inscripción de los niños en el Registro Civil y su desvinculación con los sistemas de educación y salud. Por otra parte se argumenta afirmando que se trata de una familia con costumbres de crianza ancestrales reconocidas por el Estado en la Ley 19.253 que Establece Normas Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y en el Convenio Nº 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo. Termina señalando que en la propia sentencia se reconoce avances por parte de la madre, toda vez que inscribió a sus hijos y los insertó en los sistemas sociales de salud y educación; que se vulneró las normas reguladoras de la prueba al haberse apreciado el informe social y la declaración de la hija mayor de la requerida de manera parcial; en general, acentuando los elementos negativos y perjudiciales para la recurrente.

En un segundo capítulo del recurso, indica infringidos los...

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