Causa nº 6041/2014 (Otros). Resolución nº 275269 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 550783374

Causa nº 6041/2014 (Otros). Resolución nº 275269 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Diciembre de 2014

JuezAndrea Muñoz S.,Carlos Aránguiz Z.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-563-2012
Número de expediente6041/2014
Fecha29 Diciembre 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2121-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesÁLVAREZ ÁLVAREZ MARÍA ANGÉLICA CON AMIGO CASTILLO CARLOS ANTONIO.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA
Número de registro6041-2014-275269

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras de Casablanca, en autos rol Nº C-563-2012, doña M.A.Á.Á., en representación de doña M.M.Á.C., dedujo demanda en juicio sumario de precario en contra de don C.A.A.C., a fin que sea condenado a la restitución del inmueble que indica, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, con costas.

Por resolución de fojas 10, se tuvo por contestado el libelo en rebeldía del demandado.

El tribunal de primera instancia mediante fallo de catorce de octubre de dos mil trece, que se lee a fojas 87 y siguientes, rechazó la demanda de precario, sin costas, por haber accionado la demandante en calidad de dueña en circunstancias que no lo era.

El tribunal de segunda instancia, conociendo de la apelación deducida por la parte demandante, por fallo de seis de enero de dos mil catorce, escrito a fojas 116 y siguiente, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, acogió la demanda interpuesta, sin costas, condenando al demandado a restituir el inmueble materia de autos a sus dueños dentro del plazo de treinta días de ejecutoriada la presente sentencia.

En contra de esta última decisión, la parte demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en vicios e infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo con arreglo a la ley, que confirme el fallo de primera instancia que rechaza la demanda interpuesta.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. Recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente hace valer la causal prevista en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 160 del mismo cuerpo legal, esto es, en haber fallado ultra petita por haberse otorgado más de lo pedido por las partes y extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

Segundo

Que el compareciente sostiene que el vicio se configura porque doña M.A.Á.Á., actuando en nombre y representación de doña M.M.Á.C., en calidad de propietaria del inmueble materia de autos, demandó de precario solicitando la restitución en interés de su representada, en circunstancias que la sentencia recurrida otorgó dicha restitución a todos los dueños del inmueble, excediendo lo solicitado por la demandante.

Adicionalmente, indica que la sentencia impugnada otorga facultades tácitas de administración a la demandante, cuestión que no fue sometida a la decisión del tribunal.

Afirma que la actora nunca compareció en esta causa mencionando su calidad de comunera, ni menos el estar ejerciendo su acción con la finalidad de preservar el patrimonio común de una comunidad. Aduce que lo discutido en el juicio, fue la exclusividad del título para demandar de precario, pero determinado a resolver si la actora como propietaria de derechos sobre el inmueble podía ser reputada dueña del mismo para cumplir con el requisito del artículo 2195 del Código Civil.

Asevera que el vicio denunciado le causó agravio en cuanto limitó su derecho a cuestionar el alcance del consentimiento tácito de los demás comuneros, siendo absolutamente relevante que el comunero se identifique como tal, de modo de poder otorgar y extender lo pedido en esa virtud al resto de la comunidad. Agrega que la sentencia atacada priva al demandado de su derecho constitucional de controvertir todo lo relacionado con la forma de actuar de la comunidad y demostrar la falta de acuerdo de los demás comuneros para pedir la restitución del inmueble.

Tercero

Que para resolver el presente recurso de casación en la forma cabe tener presente los siguientes antecedentes que emanan del proceso:

  1. D.M.M.Á.C., el día 1 de junio de 2012, en su calidad de dueña del inmueble ubicado en Sitio 8 Población El Litre, Segundo Sector, comuna de Algarrobo, Quinta Región, demandó de precario a don C.A.A.C., en su calidad de ocupante de la propiedad, para que sea condenado a su restitución.

  2. A fojas 10, el tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado.

  3. Por resolución de catorce de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 87 y siguientes, se rechazó la demanda. Al efecto, el juez de primer grado tuvo presente que la actora erró en accionar en virtud de una calidad que no tenía, esto es, de dueña del inmueble y que debió invocar la de comunera, alegando derechos sobre el predio.

  4. A fojas 96, se alzó la demandante, solicitando la revocación de la sentencia de primera instancia y que, enmendándola conforme a derecho, se declare que se acoge la demanda de precario. Fundamenta el recurso argumentando que en la demanda no se alegó propiedad exclusiva del inmueble, y que, según aparece de la documentación acompañada, forma parte de una comunidad hereditaria; la actora es heredera del dueño del inmueble, quien transmitió el derecho de propiedad a sus herederos; se consideró sin importancia señalar que era comunera atendido lo extenso del concepto de propiedad, que alcanza a quienes son dueños de una herencia, sin que por el hecho de individualizarse como dueño, deba referirse a la totalidad del bien, pues es claro que se alude a la cuota ideal que cabe a cada heredero respeto de la masa hereditaria. Agregó que ejerció la acción para preservar el patrimonio de la comunidad.

  5. A fojas 116, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de seis de enero de dos mil catorce, eliminando los argumentos esgrimidos por el juez a quo relativos a la forma de accionar, decidió revocar la sentencia de primera instancia y acoger la demanda de precario, teniendo presente al efecto que se acreditó el cumplimiento de las exigencias contempladas en el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, esto es, que la actora es copropietaria del inmueble materia de autos, la ocupación del mismo por parte del demandado es por mera tolerancia de los dueños, sin título que justifique dicha tenencia. Se razonó que la norma aludida no impone la necesidad que la actora sea dueña exclusiva del inmueble cuya restitución se solicita; y que la comunera no requiere del...

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