Causa nº 4298/2014 (Otros). Resolución nº 65057 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 4298/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 1557-2013 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-2396-2013 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, nueve de abril de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 45.
Que el legislador laboral ha señalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del Código del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada), conforme aparece del tenor del inciso 7° de la norma mencionada.
Que, en la forma en que ha sido presentado, el recurso no podrá prosperar, toda vez que el fallo objeto del presente arbitrio, declaró abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, por lo que no se cumple el requisito de procedencia que establece el inciso primero del artículo 483 del Código del Trabajo, ya que la resolución recurrida no falló un recurso de nulidad, no existiendo en consecuencia sentencia a unificar.
Que en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que reviste el libelo que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el artículo 483 del estatuto laboral.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia de fojas 45, interpuesto en contra de la sentencia de veintisiete de enero del año en curso, escrita a fojas 22.
Regístrese y devuélvase.
Nº 4298-14
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., y el Abogado Integrante señor Alfredo Prieto B. No...
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